Sentencias. 1847-17-EP/22 En el Caso No. 1847-17-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección Nº 1847-17-EP

Número de Boletín157
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Edición Constitucional Nº 157 - Registro Ocial
59
Martes 10 de enero de 2023
Sentencia No. 1847-17-EP /22
Jueza ponente: Carmen Co rral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de noviembre de 2022
CASO No. 1847-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1847-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. Con fecha 07 de septiembre de 2012, el señor Karol de los Reyes Veliz Morán (en
adelante “el actor”) por sus propios derechos inició una demanda laboral en contra de
José Roberto Payés Ordoñez y Sheyla Paulet Guevara Maldonado
1
, a quienes demanda
por sus propios y personales derechos (en adelante “los demandados”), y de manera
solidaria a la compañía HOLCIM ECUADOR S.A
2
. representada por Rodolfo Montero
Chacón, en calidad de presidente ejecutivo (en adelante “HOLCIM ECUADOR S.A.”).
El actor afirmó que trabajó desde el 09 de octubre de 1997 hasta el 02 de julio del 2012
en calidad de ayudante de cocina, fecha en la cual alega fue despedido
intempestivamente junto con otros 12 compañeros, por el señor José Roberto Payés
Ordoñez, indicando que este le habría señalado que: […] a partir del lunes 02 de julio
de 2012 ya no seguiría trabajando ni en Holcim del Ecuador ni para SHEYLA PAULET
GUEVARA MALDONADO, ni para él, o sea para JOSÉ ROBERTO PAYÉS ORDOÑEZ,
ya que había concluido el contrato que mantenía con HOLCIM DEL ECUADOR
S.A.[…] (mayúsculas en el original).
2. La causa fue signada con el No. 09358-2012-0477 y correspondió al Juzgado Octavo de
Trabajo del Guayas, que en sentencia emitida el 24 y notificada el 28 de julio de 2014,
aceptó parcialmente la demanda y ordenó al señor José Roberto Payés Ordoñez que
pague al actor los siguientes rubros: “Indemnización por despido Art. 185 C.T. $370x
15 años = 5.550.00. Desahucio Art. 188 C.T. $1.387.50 Prop. Décimo Tercer Sueldo
$215.83. Décimo cuarto sueldo $56.67. Vacaciones $1.028.22. Suman $8.238.22”.
3. El actor interpuso recurso de apelación de la sentencia antes mencionada el 30 de julio
de 2014, siendo concedido en auto de 07 de agosto de 2014.
1
José Roberto Payés Ordoñez y Sheyla Paulet Guevara Maldonado son los empleadores y propietarios del
prestador del servicio complementario de alimentación.
2
La empresa demandada es el beneficiario del servicio complementario de alimentación.
Tema: En la presente acción extraordinaria de protección la Corte analiza si la
sentencia emitida por los jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de
Justicia de fecha 22 de octubre del 2014, vulneró el debido proceso en la garantía de
la motivación, concluyendo que se constató una vulneración.
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Martes 10 de enero de 2023
Sentencia No. 1847-17-EP /22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
4. La Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas en
sentencia emitida el 22 y notificada el 23 de octubre de 2014 resolvió que: “en los
términos de este fallo, reforma el del Juez de Primer Nivel recurrido, disponiendo que
los demandados, ROBERTO JOSÉ PAYÉS ORDÓÑEZ, por sus propios derechos y
RODOLFO MONTERO CHACÓN, por los que representa de HOLCIM ECUADOR
S. A., paguen al accionante, los siguientes valores: por décima tercera remuneración,
$2.038.83; por décima cuarta remuneración, $1.975.56; por vacaciones, $1.018.41;
indemnización por despido intempestivo, art. 188 del Código del Trabajo, $292.00 x 14
= $4.088.00; por la bonificación del art. 185 del precitado cuerpo de Leyes, $292.00 x
25% x 13 = $949.00.- La suma de los rubros liquidados totaliza $10.060.80, a lo que
deberá agregarse los intereses legales pertinentes a los rubros que los generan”
(énfasis agregado).
5. Con fecha 27 de octubre del 2014, la compañía HOLCIM ECUADOR S.A. interpuso
recurso de ampliación y aclaración de la sentencia antes mencionada, siendo negado
mediante auto emitido y notificado el 10 de enero de 2015.
6. El 16 de enero de 2015, Rodolfo Montero Chacón en calidad de presidente ejecutivo y
representante legal de la compañía HOLCIM ECUADOR S.A., interpuso recurso de
casación del fallo de segundo nivel, el cual fue concedido en providencia de 04 de
febrero de 2015.
7. El proceso fue signado con el No. 17731-2015-0507, y fue admitido el recurso de
casación en auto emitido y notificado el 28 de agosto de 2015.
8. En sentencia emitida y notificada el 22 de junio de 2017, la Sala Especializada de lo
Laboral de la Corte Nacional de Justicia, resolvió que en los términos de este fallo no
casa la sentencia de fecha 22 de octubre de 2014, las 15h31, dictada por el Tribunal
de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.3
(énfasis añadido).
9. De este fallo no consta la interposición de recursos de aclaración o ampliación.
10. El 20 de julio de 2017, el señor Karol de los Reyes Veliz Morán (en adelante, “el
accionante”), presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia
de casación.
11. De conformidad con el sorteo realizado el 20 de febrero del 2019, correspondió la
sustanciación de la presente causa No. 1847-17-EP a la jueza constitucional Carmen
Corral Ponce.
3
Específicamente, si bien no se casó la sentencia de apelación, los jueces nacionales determinaron que el
accionante tenía derecho a las utilidades generadas por el señor Payés y no a las de la compañía HOLCIM
ECUADOR S.A.

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