Sentencias. 1853-17-EP/22 En el Caso No. 1853-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1853-17-EP

Número de Boletín82
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 13 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 82 - Registro Ocial
18
Sentencia No. 1853-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Guayaquil, 27 de julio de 2022.
CASO No. 1853-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No.
1853-17-EP/22
Tema: En la presente sentencia, tras analizar una presunta vulneración al derecho
al debido proceso en la garantía de la motivación, la Corte resuelve desestimar la
acción extraordinaria de protección propuesta en contra de un auto de inadmisión
de recurso de casación, en el marco de un proceso laboral.
I. Antecedentes Procesales
1. El 22 de diciembre de 2015, el señor Tomás Guillermo Angrehs, por sus propios
derechos (en adelante “el accionante”), presentó demanda de haberes laborales y por
despido intempestivo, en contra de la compañía TUPPERWARE DEL ECUADOR
Cía. Ltda., en las personas de su gerente y presidente1. El proceso fue conocido por la
Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del cantón Quito de la provincia
de Pichincha (en adelante “Unidad Judicial”) y fue signado con el No. 17371-2015-
06982.
2. Mediante sentencia del 23 de junio de 2016, la Unidad Judicial resolvió rechazar la
demanda por improcedente2. De esta sentencia, el accionante interpuso recurso de
1 Como actor del proceso, expresó: “el 30 de agosto del 2014, se me indicó que por la crisis económica
en el Ecuador, se daba por terminada mi relación laboral en Ecuador y que se me regresaría a mi país
(Argentina) o a otro país, por lo que el 15 de septiembre del 2014 se me realizó un pago para cubrir mis
costos hasta concretar el retorno, sin que aquello ocurra hasta la presente fecha y s in respuesta de
ninguna naturaleza, ni liquidación por los más de 30 años que trabajé en la empresa (…)”. La cuantía
demandada fue de USD $900.000,00 (fojas 29 a 36 del expediente de instancia).
2 El juez de la Unidad Judicial indicó: “… la calidad de apoderado conforme el documento referido,
inicia el 24 de Enero de 2007 y termina el 1 de septiembre del 2014 cuando se suscribe el acuerdo
transaccional de fjs. 283 terminando la relación civil como apoderado general de la empresa, p eriodo
por el actor no tiene a derecho [sic] como reclamar haberes laborales por su calidad en la empresa, sin
embargo reclama como inicio de la relación laboral desde el 26 de Enero del 2004 conforme consta del
contrato de trabajo suscrito entre la empresa demandada y el actor por el cual se le contrata en calidad
de “Coordinador del DAS” por el plazo de un año y con una remuneración de USD 1200,00, contrato
que se enmarca en los presupuestos establecidos en el Art. 8 del Código de Trabajo, relación laboral que
termina el 31 de Octubre del 2006 por mutuo acuerdo de las partes conforme consta d el acta de finiquito
de fjs. 302; consta así mismo de fjs. 292 a 293 la resolución de Junta General Universal de socios de
TUPPERWARE DEL ECUADOR CÍA. LTDA.” por la que se resuelve otorgar pod er al actor, es decir
existió desde el 26 de Enero del 2004 hasta el 26 de noviembre d el 2006 día de la resolución de junta de
socios ejecutada y protocolizada el 24 de Enero del 2007 relación laboral del actor con la parte
demandada; sin embargo las pretensiones por dicha periodo laboral [sic] determinadas así y en la forma
que se demanda se encuentran prescritas al tenor de lo dispuesto en el Código de Trabajo Art. 635.-
Sentencia No. 1853-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Guayaquil, 27 de julio de 2022.
CASO No. 1853-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1853-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 22 de diciembre de 2015, el señor Tomás Guillermo Angrehs, por sus propios
derechos (en adelante “el accionante”), presentó demanda de haberes laborales y por
despido intempestivo, en contra de la compañía TUPPERWARE DEL ECUADOR
Cía. Ltda., en las personas de su gerente y presidente1. El proceso fue conocido por la
Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del cantón Quito de la provincia
de Pichincha (en adelante “Unidad Judicial”) y fue signado con el No. 17371-2015-
06982.
2. Mediante sentencia del 23 de junio de 2016, la Unidad Judicial resolvió rechazar la
demanda por improcedente2. De esta sentencia, el accionante interpuso recurso de
1 Como actor del proceso, expresó: “el 30 de agosto del 2014, se me indicó que por la crisis económica
en el Ecuador, se daba por terminada mi relación laboral en Ecuador y que se me regresaría a mi país
(Argentina) o a otro país, por lo que el 15 de septiembre del 2014 se me realizó un pago para cubrir mis
costos hasta concretar el retorno, sin que aquello ocurra hasta la presente fech a y sin respuesta de
ninguna naturaleza, ni liquidación por los más de 30 años que trabajé en la empresa (…)”. La cuantía
demandada fue de USD $900.000,00 (fojas 29 a 36 del expediente de instancia).
2 El juez de la Unidad Judicial indicó: “… la calidad de apoderado conforme el documento referido,
inicia el 24 de Enero de 2007 y termina el 1 de septiembre del 2014 cuando se suscribe el acuerdo
transaccional de fjs. 283 terminando la relación civil como apoderado general d e la empresa, periodo
por el actor no tiene a derecho [sic] como reclamar haberes laborales por su calidad en la empresa, sin
embargo reclama como inicio de la relación laboral desde el 26 de Enero del 2004 conforme consta del
contrato de trabajo suscrito entre la empresa demandada y el actor por el cual se le contrata en calidad
de “Coordinador del DAS” por el plazo de un año y con una remuneración de USD 1200,00, contrato
que se enmarca en los presupuestos establecidos en el Art. 8 del Código de Trabajo, relación laboral que
termina el 31 de Octubre del 2006 por mutuo acuerdo de las partes conforme co nsta del acta de finiquito
de fjs. 302; consta así mismo de fjs. 292 a 293 la resolución de Junta General Universal de socios de
TUPPERWARE DEL ECUADOR CÍA. LTDA.” por la que se resuelve otorgar poder al actor, es decir
existió desde el 26 de Enero del 2004 hasta el 26 de noviembre del 2006 día de la resolución de junta de
socios ejecutada y protocolizada el 24 de Enero del 2007 relación laboral del actor con la parte
demandada; sin embargo las pretensiones por dicha periodo laboral [ sic] determinadas así y en la form a
que se demanda se encuentran prescritas al tenor de lo dispuesto en el Código de Trabajo Art. 635.-

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