Sentencias. 1873-17-EP/22 En el Caso No. 1873-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín39
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 1º de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 39 - Registro Ocial
62
Sentencia No. 1873-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 13 de abril de 2022.
CASO No. 1873-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1873-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por el SENAE en contra de un auto de inadmisión de un recurso de
casación emitido por la Corte Nacional de Justicia (en una acción de impugnación),
en la que se alegó la violación al derecho al debido proceso en la garantía de
motivación.
I. Antecedentes y procedi miento
1. El 17 de enero de 2017, María Fernanda Pazmiño Viteri en calidad de gerente de la
compañía Ferlucorp S.A. presentó una acción de impugnación1 en contra del Director
Distrital de Tulcán del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”) con el fin
de impugnar la Resolución No. SENAE-DDT-2016-1024-RE de 21 de octubre de
2016.2
2. La acción recayó en el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha (“Tribunal Contencioso
Tributario”). 3
3. El 15 de mayo de 2017, el Tribunal Contencioso Tributario dictó y notificó su
sentencia escrita en la que resolvió aceptar parcialmente la acción; y, declaró la nulidad
de la Resolución No. SENAE-DDT-2016-1024-RE de 21 de octubre de 2016.4
1
2
En dicha Resolución se negó la devolución de un pago indebido por el valor de USD$ 5.422,53 más los
intereses legales correspondientes, pagados a través de la liquidación de tributos No. 3424 8323, emitida
dentro del trámite de nacionalización efectuado con DAI con refrendo No. 073 -2016-10-00471498
presentado a nombre de FERLUCORP S.A.
3
La causa fue signada con el número 17510-2017-00021.
4
El Tribunal Contencioso Tributario declaró la nulidad de la re solu ció n y señ aló q ue la Administración
Tributaria no ha observado en la sustanciación del reclamo lo dispuesto en el artículo 79 del [Código
Orgánico Tributario] respecto a los tributos cuya competencia le correspondía a otra Administración
Tributaria, disponiéndose que el SENAE lo sustancie conforme a derecho; y desecha la pretensión de
devolución de pago indebido, debido a la declaración de nulidad del acto resolutivo y a la inobservancia
de la jurisprudencia obligatoria citada respecto a su obligación de probar haber realizado el pago cuya
devolución demanda”.
Sentencia No. 1873-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 13 de abril de 2022.
CASO No. 1873-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1873-17-EP/22
I. Antecedentes y procedi mient o
1. El 17 de enero de 2017, María Fernanda Pazmiño Viteri en calidad de gerente de la
compañía Ferlucorp S.A. presentó una acción de impugnación1 en contra del Director
Distrital de Tulcán del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”) con el fin
de impugnar la Resolución No. SENAE-DDT-2016-1024-RE de 21 de octubre de
2016.2
2. La acción recayó en el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha (“Tribunal Contencioso
Tributario”). 3
3. El 15 de mayo de 2017, el Tribunal Contencioso Tributario dictó y notificó su
sentencia escrita en la que resolvió aceptar parcialmente la acción; y, declaró la nulidad
de la Resolución No. SENAE-DDT-2016-1024-RE de 21 de octubre de 2016.4
1 Código Orgánico General de Procesos (“COGEP”), artículo 320.
2 En dicha Resolución se negó la devolución de un pago indebido por el valor de USD$ 5.422,53 más los
intereses legales correspondientes, pagados a través de la liquidación de tributo s No. 34248323, emitida
dentro del trámite de nacionalización efectuado con DAI con refrendo No. 073 -2016-10-00471498
presentado a nombre de FERLUCORP S.A.
3 La causa fue signada con el número 17510-2017-00021.
4 El Tribunal Contencioso Tributario declaró la nulidad d e la r eso lució n y señaló que la Administración
Tributaria no ha observado en la sustanciación del reclamo lo dispuesto en el artículo 79 del [Código
Orgánico Tributario] respecto a los tributos cuya competencia le correspondía a otra Administración
Tributaria, disponiéndose que el SENAE lo sustancie conforme a derecho; y desecha la pretensión de
devolución de pago indebido, debido a la declaración de nulidad del acto resolutivo y a la inobservancia
de la jurisprudencia obligatoria citada respecto a su obligación de probar haber realizado el pago cuya
devolución demanda”.

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