Sentencias. 1893-17-EP/22 En el Caso No. 1893-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1893-17-EP

Número de Boletín114
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 8 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 114 - Registro Ocial
11
Sentencia No. 1893-17-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 31 de agosto de 2022
CASO No. 1893-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1893-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 15 de mayo de 2001, Bayron Vinicio Vallejo Aguirre (actor) presentó una demanda
laboral en contra del Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), el Centro
Nacional de Control de Energía (CENACE), la empresa TRANSELECTRIC S.A, la
empresa TERMOPICHINCHA S.A, el Ministerio de Energías y Minas, el Instituto
Ecuatoriano de Electrificación (INECEL), el Fondo de Solidaridad y la Procuraduría
General del Estado. En su demanda, impugnó el acta de finiquito y exigió el pago de
sus haberes laborales.
1
2. El 8 de octubre de 2015, el Juzgado Sexto de Trabajo (Juzgado) rechazó la demanda.
2
El actor interpuso recurso de apelación. El Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable (Ministerio) se adhirió al recurso de apelación interpuesto por el actor.
3. El 27 de abril de 2016, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha (Tribunal) aceptó parcialmente el recurso de apelación
interpuesto por el actor y ordenó el pago de la indemnización, reliquidación y la
jubilación patronal
3
. El Ministerio y la Corporación Eléctrica del Ecuador
4
(CELEC
EP) interpusieron recursos de casación por separado, los que fueron admitidos a
trámite.
1Juicio laboral No. 17356-2001-0183. El actor solicitó el pago por despido intempestivo, las
remuneraciones pendientes y recargos, el perjuicio eco nómico debido al diferencial cambiario de sucres a
dólares y la jubilación patronal, porque prestaba sus servicios en INECEL de acuerdo a un contrato
colectivo. Las partes suscribieron: 1. el Acuerdo de 18 de diciembre de 1996, que estipuló la indemnización
por terminación laboral y el no reclamo de indemnizaciones adicionales por despido, y 2. el “Procedimiento
para la terminación de relaciones laborales del personal de INECEL”. La cuantía la fijo en USD 26.143,32.
2 El Juzgado verificó el cumplimiento de los instrumentos suscritos por las partes, negó lo reclamado po r
despido intempestivo, la bonificación establecida e n el ar tícu lo 18 5 de l Cód igo d el Tr abajo y de más
recargos. También, negó la jubilación patronal y el perjuicio econó mico debido al diferencial cambiario.
3 La Sala de la Corte Provincial de Justicia ordenó en concreto: (1) el pago de USD 9411,47 dólares a favor
del actor, (2) que el juez a quo, previo a ejecutar la sentencia, actua lice la liquidación, con los intereses que
correspondan, y (3) que la demandada pague adicionalmente al ex trabajador la cantidad de USD 30
mensuales por concepto de jubilación patronal, desde el 30 de abril de 1999 hasta el 31 de marzo de 2016.
4 Antes INECEL, ahora CELEC EP.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia de 18 de mayo de 2017, dictada por la Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, por no constatar
vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.
Sentencia No. 1893-17-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 31 de agosto de 2022
CASO No. 1893-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1893-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 15 de mayo de 2001, Bayron Vinicio Vallejo Aguirre (actor) presentó una demanda
laboral en contra del Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), el Centro
Nacional de Control de Energía (CENACE), la empresa TRANSELECTRIC S.A, la
empresa TERMOPICHINCHA S.A, el Ministerio de Energías y Minas, el Instituto
Ecuatoriano de Electrificación (INECEL), el Fondo de Solidaridad y la Procuraduría
General del Estado. En su demanda, impugnó el acta de finiquito y exigió el pago de
sus haberes laborales.1
2. El 8 de octubre de 2015, el Juzgado Sexto de Trabajo (Juzgado) rechazó la demanda.2
El actor interpuso recurso de apelación. El Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable (Ministerio) se adhirió al recurso de apelación interpuesto por el actor.
3. El 27 de abril de 2016, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha (Tribunal) aceptó parcialmente el recurso de apelación
interpuesto por el actor y ordenó el pago de la indemnización, reliquidación y la
jubilación patronal3. El Ministerio y la Corporación Eléctrica del Ecuador4 (CELEC
EP) interpusieron recursos de casación por separado, los que fueron admitidos a
trámite.
1
Juicio laboral No. 17356-2001-0183. El actor solicitó el pago por despido intempestivo, las
remuneraciones pendientes y recargos, el perjuicio eco nómico debido al diferencial cambiario de sucres a
dólares y la jubilación patronal, porque prestaba sus servicios en INECEL de acuerdo a un contrato
colectivo. Las partes suscribieron: 1. el Acuerdo de 18 de diciembre de 1996, que estipuló la indemnización
por terminación laboral y el no reclamo de indemnizaciones adicionales por despido, y 2. el Procedimiento
para la terminación de relaciones laborales del personal de INECEL”. La cuantía la fijo en USD 26.143,3 2.
2
El Juzgado verifi el cumplimiento de los instrumentos suscritos por las partes, negó lo reclamado por
despido intempestivo, la bonificación establecida en el artículo 185 del Có dig o de l Tra bajo y de s
recargos. También, negó la jubilación patronal y el perjuicio econó mico debido al diferencial cambiario.
3
La Sala de la Corte Provincial de Justicia ordenó en concreto: (1) el pago de USD 9411,47 dólares a favor
del actor, (2) que el juez a quo, previo a ejecutar la sentencia, actua lice la liquidación, con los intereses que
correspondan, y (3) que la demandada pague adicionalmente al ex trabajador la cantidad de USD 30
mensuales por concepto de jubilación patronal, desde el 30 de abril de 1999 hasta el 31 de marzo de 2016.
4
Antes INECEL, ahora CELEC EP.

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