Sentencias. 1912-17-EP/22 En el Caso No. 1912-17-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección No. 1912-17-EP

Número de Boletín159
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 11 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 159 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1912-17-EP /22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de noviembre de 2022
CASO No. 1912-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1912-17-EP/22
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de
protección presentada en contra de la resolución dictada el 01 de junio de 2017 por la
Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay y resuelve declarar la
vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de recurrir el fallo.
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 30 de julio de 2015, el juez de la Unidad Judicial Penal de Cuenca dictó auto de
llamamiento a juicio por el delito de usura, en contra del procesado señor Manuel
Salvador Bueno Quichimbo, como autor del delito tipificado en los artículos 583 y 584
del entonces Código Penal
1
. La causa se encuentra signada con el No. 01652-2014-2154.
2. El 31 de diciembre de 2015, el Tribunal de Garantías Penales del Azuay resolvió
confirmar el estado de inocencia del señor Manuel Salvador Bueno Quichimbo y, en
consecuencia, dispuso dejar sin efecto las medidas cautelares dictadas en su contra y
que se expida la boleta de excarcelación. A su vez, declaró sin lugar la acusación
particular presentada por el señor Juan Benedicto Bueno León (en adelante “a cusador
particular”) sin calificarla de maliciosa y temeraria.
3. El 6 de enero de 2016, la Fiscalía Provincial del Azuay y el acusador particular
interpusieron, individualmente, recursos de apelación contra la sentencia detallada en el
párrafo que antecede.
4. El 17 de octubre de 2016, la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay
resolvió, en voto de mayoría, rechazar el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía
en virtud de no haber probado la existencia material de la infracción. Así también,
desechó el recurso de apelación interpuesto por el acusador particular, al no haber
fundamentado el mismo. Por lo tanto, confirmó la sentencia subida en grado y el estado
de inocencia del ciudadano Manuel Salvador Bueno Quichimbo.
1
Código Penal. Art. 583.- Es usurario el préstamo en el que, directa o indirectamente, se estipula un
interés mayor que el permitido por la ley, u otras ventajas usurarias”.
Art. 584.- (Reformado por el Art. 170 de la Ley 2002-75, R.O. 635, 7-VIII-2002). - Será reprimido con la
pena de prisión de seis meses a dos años y multa de dieciséis a trescientos once dólares de los Estados
Unidos de Norte América, el que se dedicare a préstamos usurarios”.

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