Sentencias. 1916-17-EP/22 En el Caso No. 1916-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1916-17-EP

Número de Boletín44
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 16 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 44 - Registro Ocial
15
Sentencia: No. 1916-17-EP /22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 05 de mayo de 2022.
CASO No. 1916-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1916-17-EP/22
Tema: En esta sentencia se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por la directora Zonal 9 del Servicio de Rentas Internas contra la sentencia dictada el
18 de mayo de 2017 por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en contra del auto de
inadmisión del recurso de casación dentro del proceso N
o
. 17510-2017-00006. La Corte
Constitucional concluye que el Tribunal Distrital no violó el derecho a la defensa de la
entidad accionante porque la demanda se propuso en contra del funcionario establecido
en la legislación procesal aplicable y recordó que la estrategia técnica de las partes
procesales no es un aspecto imputable a los operadores judiciales. Además, tras un
análisis, verificó que la sentencia emitida por el Tribunal Distrital y el auto de
inadmisión del recurso de casación no vulneraron el debido proceso en la garantía de
la motivación.
I. Antecedentes
1.1.El proce so originario
1. El 9 de enero de 2017, el señor Gonzalo Sánchez Barreiro, por sus propios y
personales derechos, propuso una demanda de nulidad del procedimiento coactivo N
o
.
555/2013. El proceso fue signado con el N
o
. 17510-2017-00006.
1
1
El señor Gonzalo Sánchez Barreiro ejerció el cargo de gerente general de la Asociación Mutualista de
Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar desde 1993 hasta diciembre de 2007. En mayo
de 2008, la Superintendencia de Bancos y Seguros intervino dicha mutualista e inició el proceso de
liquidación forzosa y se nombró un liquidador. Posteriormente, se inició el proceso coactivo N
o
. 0555/2013,
en el cual se exigía el pago por obligaciones pendientes que ascendían al monto de USD 999 722,60. En
2013, cuando el señor Gonzalo Sánchez Barreiro intentó retirar su pensión jubilar, fue informado de la
imposición de medidas cautelares personales y reales en su contra, ya que al haber representado a la referida
mutualista sería responsable solidario de la totalidad de la deuda. En su demanda, el señor Gonzalo Sánchez
Barreiro argumentó, en lo principal, que (i) las medidas cautelares se dictar on únicamente en su contra y
no respecto a la mutualista, (ii) que nunca fue notificado con las actas de determinación ni con el auto de
pago, por lo que, no pudo ejercer su derecho a la defensa, en consecue ncia, (iii) solicitó la nulidad de l
procedimiento coactivo, frente a lo cual la administrac ión tributaria negó el pedido. Por las razones
expuestas, solicitó al Tribunal Distrital que se declare la nulidad de l procedimiento coactivo y que se
levanten las medidas personales y reales en su contra.
Sentencia: No. 1916-17-EP /22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 05 de mayo de 2022.
CASO No. 1916-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1916-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1.El proce so originario
1. El 9 de enero de 2017, el señor Gonzalo Sánchez Barreiro, por sus propios y
personales derechos, propuso una demanda de nulidad del procedimiento coactivo No.
555/2013. El proceso fue signado con el No. 17510-2017-00006.1
1 El señor Gonzalo Sánchez Barreiro ejerció el cargo de gerente general de la Asociación Mutualista de
Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar desde 1993 hasta diciembre de 2007. En mayo
de 2008, la Superintendencia de Bancos y Seguros intervino dicha mutualista e inició el proceso de
liquidación forzosa y se nombró un liquidador. Posteriormente, se inició el proceso coactivo No. 0555/2013,
en el cual se exigía el pago por obligaciones pendientes que ascendían al monto de USD 999 722,60. En
2013, cuando el señor Gonzalo Sánchez Barreiro intentó retirar su pensión jubilar, fue informado de la
imposición de medidas cautelares personales y reales en su contra, ya que al haber representado a la referida
mutualista sería responsable solidario de la totalidad de la deuda. En su demanda, el señor Gonzalo Sánchez
Barreiro argumentó, en lo principal, que (i) las medidas cautelares se dictaron únicamente en su contra y
no respecto a la mutualista, (ii) que nunca fue notificado con las actas de determinación ni con el auto de
pago, por lo que, no pudo ejercer su derecho a la defensa, en consecue ncia, (iii) solicitó la nulidad del
procedimiento coactivo, frente a lo cual la administración tributaria negó el pedido. Por las razones
expuestas, solicitó al Tribunal Distrital que se declare la nulidad del procedimiento coactivo y que se
levanten las medidas personales y reales en su contra.

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