Sentencias. 192-17-EP/22 En el Caso No. 192-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín116
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 9 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 116 - Registro Ocial
35
Sentencia No. 192-17-EP /22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 07 de septiembre de 2022
CASO No. 192-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA NO. 192-17-EP/22
Tema: La presente sentencia analiza la presunta vulneración de los derechos a la defensa
en las garantías de presentar pruebas y motivación en las sentencias de primera y segunda
instancia, así como en el auto de inadmisión de casación dentro de un juicio de daño
moral. Luego de examinar cada una de las decisiones impugnadas, la Corte
Constitucional resuelve desestimar la acción por no encontrar las vulneraciones alegadas.
I. Antecedentes Procesales
1. El 07 de julio de 2014, Pablo Campana Sáenz presentó una demanda de daño moral
en contra de Joaquín Orrantia Vernaza, por el presunto envío de comunicaciones a
varios destinatarios, a través de correo electrónico, con expresiones de contenido
injurioso y de descrédito en contra del accionante (Proceso No. 09332-2014-61574).
2. El 11 de abril de 2016, la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas, (“Unidad Judicial Civil”) aceptó la demanda y dispuso el
pago de un valor de USD 100.000,00 por el daño moral causado. Inconformes con la
decisión, ambas partes procesales por separado, interpusieron recurso de apelación.
3. El 23 de agosto de 2016, la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial del
Guayas revocó la sentencia subida en grado y declaró sin lugar la demanda.
Inconforme con la decisión, Pablo Campana Sáenz interpuso recurso extraordinario
de casación.
4. El 16 de diciembre de 2016, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de
Justicia inadmitió a trámite el recurso de casación interpuesto.
5. El 16 de enero de 2017, Lorena Soto Paredes y Juan Carlos Benalcázar Guerrón,
ofreciendo poder o ratificación del accionante Pablo Campana Sáenz, presentaron
una demanda de acción extraordinaria de protección en contra de las sentencias de
11 de abril de 2016 y 23 de agosto de 2016 y el auto de inadmisión de 16 de diciembre
de 2016.
6. El 04 de mayo de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la acción y, de conformidad con el sorteo realizado el 31 de mayo de 2017,
Sentencia No. 192-17-EP /22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 07 de septiembre de 2022
CASO No. 192-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA NO. 192-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 07 de julio de 2014, Pablo Campana Sáenz presentó una demanda de daño moral
en contra de Joaquín Orrantia Vernaza, por el presunto envío de comunicaciones a
varios destinatarios, a través de correo electrónico, con expresiones de contenido
injurioso y de descdito en contra del accionante (Proceso No. 09332-2014-61574).
2. El 11 de abril de 2016, la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas, (“Unidad Judicial Civil”) aceptó la demanda y dispuso el
pago de un valor de USD 100.000,00 por el daño moral causado. Inconformes con la
decisión, ambas partes procesales por separado, interpusieron recurso de apelación.
3. El 23 de agosto de 2016, la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial del
Guayas revocó la sentencia subida en grado y declasin lugar la demanda.
Inconforme con la decisión, Pablo Campana Sáenz interpuso recurso extraordinario
de casación.
4. El 16 de diciembre de 2016, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de
Justicia inadmitió a trámite el recurso de casacn interpuesto.
5. El 16 de enero de 2017, Lorena Soto Paredes y Juan Carlos Benalcázar Guerrón,
ofreciendo poder o ratificación del accionante Pablo Campana Sáenz, presentaron
una demanda de acción extraordinaria de protección en contra de las sentencias de
11 de abril de 2016 y 23 de agosto de 2016 y el auto de inadmisión de 16 de diciembre
de 2016.
6. El 04 de mayo de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
tmite la acción y, de conformidad con el sorteo realizado el 31 de mayo de 2017,
Miércoles 9 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 116 - Registro Ocial
36
Sentencia No. 192-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to pis o
email: comunicacion@cce.gob.ec
su sustanciación correspondió a la entonces jueza constitucional Wendy Molina
Andrade.
7. El 16 de julio de 2018, la entonces jueza constitucional sustanciadora dispuso el
término de 5 días para que los legitimados pasivos envíen un informe motivado sobre
la presente acción.
8. El 01 de agosto de 2018, la entonces jueza constitucional sustanciadora convocó a
las partes procesales y terceros con interés a una audiencia pública que fue llevada a
cabo el 15 de agosto de 2018
1
con la presencia del accionante y terceros con interés.
9. El 17 de agosto de 2018, Pablo Campana Sáenz presentó un escrito en el que ratificó
la intervención de sus abogados patrocinadores.
10. Una vez posesionada la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo, por sorteo
realizado el 12 de noviembre de 2019, le correspondió el conocimiento del presente
caso. Por lo que, mediante auto de 14 de abril de 2022, avocó conocimiento y dispuso
su notificación a las partes procesales.
II. Competencia
11. La Corte Constitucional es competente para conocer y pronunciarse sobre las
acciones extraordinarias de protección contra sentencias, autos definitivos y
resoluciones con fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos
94 y 437 de la Constitución de la República (en adelante “CRE”); en concordancia
con los artículos 63 y 191 numeral 2, literal d) de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (“LOGJCC”).
III. Alegaciones de las partes
A. Fundamentos y pretensión de la acción:
12. El accionante alega que se vulneró su derecho a la defensa en las garantías de
presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra y de motivación,
reconocidas en el artículo 76 numeral 7 literales h) y l) de la CRE, respectivamente.
13. Manifiesta que la sentencia de la Corte Provincial de Justicia vulneró su derecho a la
defensa en la garantía de presentar pruebas, puesto que “se pidió una prueba pericial
sobre algo absolutamente esencial para probar el daño moral, esto es, que las
afirmaciones injuriosas del demandado se enviaron a muchas personas. No obstante,
corrobora que dicha prueba nunca se realizó, a pesar de estar ordenada por el Juez.
En otros términos, una prueba esencial fue pedida y proveída por el Juez de la
Unidad Judicial Civil con sede en Guayaquil, pero nunca se actuó dicha prueba.
1 Comparecieron a la audiencia pública los abogados del accionante y el tercero con interés Joaquín Orrantia
Vernaza. Pese a ser debidamente notificados, no comparecieron a la audiencia los jueces que e mitieron las
decisio nes jurisd icciona les impugna das.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR