Resoluciones. 192-2019 Impleméntese el Sistema de Tribunales Fijos en Órganos Jurisdiccionales Pluripersonales a nivel nacional

Número de Boletín100
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Viernes 13 de diciembre de 2019 – 33Registro Of‌i cial Nº 100
Artículo 4.- Disponer que la ingeniera Clara Mejía
Sandoval, Directora Nacional de Sistemas de Pago,
presente un informe de las actividades desarrolladas, en
el término de 4 días de concluido el viaje al exterior, y
de cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del
Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y
Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y
Obreros Público.
DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de
la presente Resolución encárguese a la Dirección de
Administración del Talento Humano.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución, entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de septiembre de
2019.
f.) Ing. Janeth Maldonado Román, Subgerente General,
Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-
f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.-
02 fojas.
No. 192-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, ordena: “El Consejo de la Judicatura es
el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial. (...)”;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución
de la República del Ecuador, contemplan: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…)
5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial.”;
Ecuador, señala: “El Consejo de la Judicatura determinará
el número de tribunales y juzgados necesarios, conforme
a las necesidades de la población”;
Judicial, dispone: “(…) los órganos de la Función Judicial,
en el ámbito de sus competencias, deberán formular
políticas administrativas que transformen la Función
Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a
las necesidades de las usuarias y usuarios (…)”;
la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo
de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modif‌i car,
derogar (…) resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Procesos, establece: “Competencia del tribunal,
designación y atribuciones de la o del juzgador ponente.
Cuando se trate de tribunales conformados de las
Salas de la Corte Provincial o de los Tribunales de lo
Contencioso Tributario y Administrativo se realizará el
sorteo para prevenir su competencia y para determinar la
o el juzgador ponente. (…)
En el caso de los Tribunales conformados de las Salas
de la Corte Nacional de Justicia, se aplicará la norma
antedicha, con excepción de la calif‌i cación del recurso de
casación, que la realizará un único conjuez, conforme con
la ley”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 7 de
abril de 2014, mediante Resolución 053-2014, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 246, de 15 de
mayo de 2014, resolvió: “APROBAR EL REGLAMENTO
PARA LA CONFORMACIÓN DE TRIBUNALES EN
CUERPOS PLURIPERSONALES DE JUZGAMIENTO”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de
28 de mayo de 2014, mediante Resolución 093-2014,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 275, de 25 de junio
de 2014, resolvió: “IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE
GESTIÓN DE CONJUNTO DE JUECES POR MATERIA
DE CORTES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 28 de
mayo de 2014, mediante Resolución 094-2014, reformada
por las resoluciones 103-2014, de 9 de junio de 2014,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 268,
de 16 de junio de 2014 y 173-2014, de 5 de septiembre de
2014, publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
31, de 9 de octubre de 2014, resolvió: “IMPLEMENTAR
EL SISTEMA DE GESTIÓN DE CONJUNTO DE JUECES
POR MATERIA EN EL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN LA
CIUDAD DE GUAYAQUIL”;
Que mediante comunicación de 16 de julio de 2019,
ingresada con trámite EXT-2019-12556, los jueces del
Tribunal de Contencioso Administrativo con sede en el
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha,
se dirigieron a la Presidenta del Consejo de la Judicatura,
solicitando se les reciba en comisión general para exponer,
entre otros temas, la posibilidad de conformar salas f‌i jas
en el referido Tribunal;
Que el establecimiento de tribunales bajo la modalidad
de “jueces de conjunto” o “pool” de jueces tiene como
desventaja, entre otras, la dif‌i cultad para coordinar horarios
de audiencias y diligencias, lo que genera audiencias
fallidas o diferimientos, ocasionando demoras que rebasan
los límites razonables de espera en la atención judicial por
parte de los usuarios de los servicios de justicia;
NO DE
178 de la
ena:
“El Consejo de la
bierno, admin
ión Judicial.
N
o. 192-201
9
L CONSEJO DE
C
8 de la Constitución de la Repú
“El Consejo de la Judicatura
administración, vigilancia
)”
E LA JUD
ONSIDERANDO:
EL
C
de la Constitución de la Re
Cjd
C
Qu
URA
G
publ
de 2
de
cad
l P
may
Pleno
o
LUR
del
FORM
IPERS
MA
O
gistr
“APR
ACIÓN
ució
tro Of‌i c
OB
cat
n 053
ia
ra, en
2
ica
Que
TI
E COR
, re
ÓN DE
RTES
el
vió
reso
ECO
20
egistr
:
onsejo
4, me
o
de la
LES D
de
CIÓN F
a a part
en el Re
SE Y PUBLÍQUESE
.- Dad
Metropolitano, a 1
do R
ERAL.-
D
ción encárguese
Talento Humano.
FINAL.-
La presen
tir de su suscripción, sin pe
Registro Of‌i cial.
Y PUBL
en la ci
politano, a 11 de septiembre
a
ente Resolu
ripción, sin pe
gistro Of‌i cial.
p
ENER
ució
el T
F
rtir de su suscripción, sin perju
Regi
UBLÍQUESE
- Dada
c
Direcc
n de
ón de
e
Que
P
entrará
o de su
á
S
des
Cuan
Sala
ceso
signa
do
sos,
ión
artíc
es
ef‌i
ulo 1
ic
f‌icienc
cula
cia d
sabilid
armen
d
la ley,
dades
e
régim
para
Exped
men
d
o el
nten
eo pa
uzg
e la
cioso
e trat
Corte
ibuc
de
P
e:
“C
ones
Códig
Comp
Fu
o
rtículo
ispone:
to de
inistrati
indar un servicio de calidad
las usuarias y usuario
umeral 10
ablec
stit
ejo de la J
les y juzgados n
e la población”
;
3 del Código Org
“(…) los órganos de la Fun
sus competencias, deber
tivas que transfo
ra
r un servicio de calidad de acuer
suarias y usuarios (…)”
;
rgánico de
nos de la Func
us competencias, de
t
Constitu
Consej
nales
de
3
:
() g
e sus competencias, deberán f
rativas que transformen la F
n servicio de calidad de
s, co
inar
forme
Q
ing
Trib
Funció
udicial,
rmular
n
e
se
solic
ntr
strito
dirigi
al
M
ro
co
de
tro
co
on trám
onte
munic
mite
Q
ac
UIL”
;
UN
TRATIV
L D
VO C
JUNTO
ISTR
ón
a
Que
de
el ref
o
ros te
ferido
a l
se les
emas
Presid
ecib
oso
no de Q
dent
XT-20
Admi
Qit
de
019-12
nis

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR