Sentencias. 1926-17-EP/22 En el Caso No. 1926-17-EP Rechácese por improcedente la demanda de acción extraordinaria de protección No. 1926-17-EP

Número de Boletín114
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 8 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 114 - Registro Ocial
27
Sentencia No. 1926-17-EP /22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 31 de agosto de 2022
CASO No. 1926-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1926-17-EP/22
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. Mediante sentencia de 26 de abril del 2013, el Segundo Tribunal de Garantías Penales
de Chimborazo declaró la culpabilidad de Paco Augusto Moreno Lobato como autor del
delito de estafa tipificado en el artículo 563 del Código Penal, e impuso: i) una pena
privativa de libertad de seis meses; y, ii) por existir acusación particular, una
indemnización de daños y perjuicios de USD 32 000,00 en trámite verbal sumario ante
la Presidencia del referido Tribunal Penal
1
.
2. Ante la decisión judicial referida, Paco Augusto Moreno Lobato y Basilio Chafla (la
persona agraviada por el primero, y su acusador particular), interpusieron recurso de
apelación, que fue conocido y resuelto por la Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo (en
adelante, “Sala de la Corte Provincial”) mediante sentencia de 6 de agosto de 2013,
en la que: i) se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Paco Augusto Moreno
Lobato; y, ii) se aceptó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Basilio
Chafla, se confirmó la pena privativa de libertad y se dispuso el pago de una
indemnización de daños y perjuicios de USD 33 000,00 más intereses desde el 3 de
agosto del 2011
2
.
3. El 28 de julio de 2014, Basilio Chafla demandó en juicio verbal sumario el pago de la
indemnización de daños y perjuicios ordenada en la decisión judicial referida en el
párrafo anterior
3
. El juez del Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón
Riobamba (en adelante, “Tribunal de Garantías Penales”) dictó sentencia el 13 de
abril de 2015, en la que declaró con lugar la demanda.
1
Proceso signado con el N.° 06242-2012-0094.
2
Proceso signado con el N.° 06202-2013-0120.
3
Proceso signado con el N.° 06171-2014-0288.
Tema: La Corte Constitucional rechaza, por improcedente, la acción extraordinaria
de protección planteada en contra de un auto emitido en la fase de ejecución de un
juicio verbal sumario por daños y perjuicios, por no ser objeto de la referida garantía
jurisdiccional.
Sentencia No. 1926-17-EP /22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 31 de agosto de 2022
CASO No. 1926-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1926-17-EP/22
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. Mediante sentencia de 26 de abril del 2013, el Segundo Tribunal de Garantías Penales
de Chimborazo decla la culpabilidad de Paco Augusto Moreno Lobato como autor del
delito de estafa tipificado en el artículo 563 del Código Penal, e impuso: i) una pena
privativa de libertad de seis meses; y, ii) por existir acusación particular, una
indemnización de daños y perjuicios de USD 32 000,00 en tmite verbal sumario ante
la Presidencia del referido Tribunal Penal1.
2. Ante la decisn judicial referida, Paco Augusto Moreno Lobato y Basilio Chafla (la
persona agraviada por el primero, y su acusador particular), interpusieron recurso de
apelación, que fue conocido y resuelto por la Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tnsito de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo (en
adelante,Sala de la Corte Provincial) mediante sentencia de 6 de agosto de 2013,
en la que: i) se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Paco Augusto Moreno
Lobato; y, ii) se aceptó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Basilio
Chafla, se confirmó la pena privativa de libertad y se dispuso el pago de una
indemnización de daños y perjuicios de USD 33 000,00 más intereses desde el 3 de
agosto del 20112.
3. El 28 de julio de 2014, Basilio Chafla demandó en juicio verbal sumario el pago de la
indemnización de daños y perjuicios ordenada en la decisión judicial referida en el
rrafo anterior3. El juez del Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón
Riobamba (en adelante,Tribunal de Garanas Penales) dictó sentencia el 13 de
abril de 2015, en la que declacon lugar la demanda.
1 Proceso signado con el N.° 06242-2012-0094.
2 Proceso signado con el N.° 06202-2013-0120.
3 Proceso signado con el N.° 06171-2014-0288.

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