Sentencias. 1929-17-EP/22 En el Caso No. 1929-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección planteada No. 1929-17-EP

Número de Boletín84
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 14 de septiembre de 2022Edición Constitucional Nº 84 - Registro Ocial
21
Sentencia No. 1929-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 1929-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1929-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional rechaza por improcedente la acción extraordinaria de
protección presentada en contra de un auto que niega la solicitud de suspender la fase
de ejecución de un proceso ejecutivo, al verificar que dicha decisión no es objeto, pues
no resolvió el asunto principal del proceso; y, al evidenciar que, prima facie, no existe
afectación a derechos constitucionales que causen un gravamen irreparable.
I. Antecedentes Procesales
1. El 21 de diciembre de 2012, Marjorie Patricia Mendoza Palma (en adelante “la
actora”) presentó una demanda ejecutiva por el cobro de una letra de cambio en
contra de Walther Rubén Jácome Vásconez y Flerida Germania Ramírez Carbo (en
adelante “los demandados”). La actora fijó como cuantía la suma de USD $
60.000,00 dólares.1
2. El 19 de agosto de 2013, la jueza de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón
Quevedo, provincia de Los Ríos, aceptó la demanda y ordenó que los demandados
paguen a la actora la suma de USD $42.000,00, valor correspondiente al importe de
la letra de cambio más los intereses legales y por mora.2 El 10 de diciembre de 2013
se sentó razón de ejecutoria de la referida sentencia.
1
El proceso fue signado con el número 12331-2012-0464. De acuerdo con el expediente del proceso, el
13 de mayo de 2013, el analista de citaciones indicó: “(…) CITÉ con la d emanda y la providencia en ella
recaída a RAMIREZ CARBO FLERIDA GERMANIA, POR BOLETA, que al no ser encontrado(s) en
persona le dejé a KEVIN RAMIREZ en su domicilio (…).” En cuanto a las boletas de 14, y 17 de mayo de
2013, el analista de citaciones indicó “(…) CITÉ con la demanda y la providencia en ella recaída a
RAMIREZ CARBO FLERIDA GERMANIA, POR BOLETA, que al no ser encontrado(s) en pe rsona la fijé
a las puertas de su domicilio (…).” (Énfasis en el original) El mismo texto consta en las citaciones
realizadas a Walther Rubén Jácome Vásconez el 13, 14 y 15 de mayo de 2013.
2
La jueza de primer nivel, en la parte pertinente de la sentencia señaló: “(…) declara con lugar la
demanda y en consecuencia ordena que la [sic] deudores WALTHER RUBEN JACOME CASCONEZ
[sic] y FLERIDA GERMANIA RAMIREZ CARBO pague de forma inmediata a la se ñora MARJORIE
PATRICIA MENDOZA PALMA, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CON 00/100 DOLARES
importe de la letra de cambio más los intereses legales y de mora conforme a las regulaciones
pertinentes, la comisión que rige para este tipo de operaciones y las expensas judiciales previstas en el
Art. 939 del Código de Procedimiento Civil, con costas a cargo de los demandados, en trescientos
dólares se regulan los honorarios del patrocinador del accionante”. (Énfasis en el original)
Sentencia No. 1929-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 1929-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1929-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 21 de diciembre de 2012, Marjorie Patricia Mendoza Palma (en adelante “la
actora”) presentó una demanda ejecutiva por el cobro de una letra de cambio en
contra de Walther Rubén Jácome Vásconez y Flerida Germania Ramírez Carbo (en
adelante “los demandados”). La actora fijó como cuantía la suma de USD $
60.000,00 dólares.1
2. El 19 de agosto de 2013, la jueza de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón
Quevedo, provincia de Los Ríos, aceptó la demanda y ordenó que los demandados
paguen a la actora la suma de USD $42.000,00, valor correspondiente al importe de
la letra de cambio más los intereses legales y por mora.2 El 10 de diciembre de 2013
se sentó razón de ejecutoria de la referida sentencia.
1 El proceso fue signado con el número 12331-2012-0464. De acuerdo con el expediente del proceso, el
13 de mayo de 2013, el analista de citaciones indicó: “(…) CITÉ con la demanda y la providencia en ella
recaída a RAMIREZ CARBO FLERIDA GERMANIA, POR BOLETA, que al no ser encontrado(s) en
persona le dejé a KEVIN RAMIREZ en su domicilio (…).” En cuanto a las boletas de 14, y 17 de mayo de
2013, el analista de citaciones indicó “(…) CITÉ con la demanda y la providencia en ella recaída a
RAMIREZ CARBO FLERIDA GERMANIA, POR BOLETA, que al no ser encontrado(s) en pe rsona la fijé
a las puertas de su domicilio (…).” (Énfasis en el original) El mismo texto consta en las citaciones
realizadas a Walther Rubén Jácome Vásconez el 13, 14 y 15 de mayo de 2013.
2 La jueza de primer nivel, en la parte pertinente de la sentencia señaló: “(…) declara con lugar la
demanda y en consecuencia ordena que la [sic] deudores WALTHER RUBEN JACOME CASCONEZ
[sic] y FLERIDA GERMANIA RAMIREZ CARBO pague de forma inmediata a la se ñora MARJORIE
PATRICIA MENDOZA PALMA, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CON 00/100 DOLARES
importe de la letra de cambio más los intereses legales y de mora conforme a las regulaciones
pertinentes, la comisión que rige para este tipo de operaciones y las expensas jud iciales previstas en el
Art. 939 del Código de Procedimiento Civil, con costas a cargo de los demandados, en trescientos
dólares se regulan los honorarios del patrocinador del accionante”. (Énfasis en el original)

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