Acuerdos. 194 Expídense los requisitos para la obtención y renovación de autorizaciones, permisos y más servicios contemplados en la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y su Reglamento; así como la clasificación de las armas y sustancias químicas y biológicas controladas

Número de Boletín71
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Registro Ocial - Suplemento Nº 71
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Viernes 27 de mayo de 2022
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ACUERDO MINISTERIAL N°
LUIS LARA JARAMILLO
GENERAL DE DIVISIÓN (S.P)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión";
Que el artículo 226 ibídem determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley . Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el Ecuador es adherente o suscriptor de diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos,
Derecho Internacional Humanitario, Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícitos
de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA),Convención Sobre
la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (biológicas) y
Toxínicas y Sobre su Destrucción,Convención Sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción,
Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas ySobre su Destrucción (OPAQ); y, el Programa de
Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y
Ligeras (POA), que se han emitido, con el objetivo principal de impedir, combatir y erradicar la fabricación
y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, por lo que es
necesario viabilizar los mandatos provenientes de tales instrumentos en la norma legal;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas, en el artículo 93 preceptúa: “Recaudación.-Las
entidades, instituciones y organismos del sector público realizarán la recaudación de los ingresos públicos
a través de las entidades financieras u otros mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en las
normas técnicas expedidas por el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con esas
entidades.”;
Que la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas, preceptúa:
“Establecimiento de tasas.-Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del
Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e
inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros,
a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la
reglamentación de este Código. La modificación o actualización de las tasas, será aprobada por las
máximas autoridades mediante acuerdo o resolución, según corresponda, de forma bianual.”;
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Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, sobre las principales atribuciones del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la letra n), establece: “Efectuar el control de la
producción, comercialización, transporte, almacenamiento, tenencia y empleo de armas, explosivos y
afines”;
Que la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones,
Explosivos y Accesorios y su Reglamento, son la normativa que regula y controla las actividades
relacionadas con armas, municiones, explosivos y accesorios, las mismas que se encuentran vigentes a la
presente fecha;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Lo s
ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo en los casos expresamente
señalados en las leyes especiales. (…)”;
Que el artículo 73 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas, establece: “Tasas de
entidades que integran el Presupuesto General del Estado.- La s entidades y organismos del sector público
que forman parte del Presupuesto General del Estado podrán establecer y modificar tasas por la
prestación de servicios cuantificables e inmediatos, para lo cual deberán sustentarse en un info rme técnico
donde se demuestre que las mismas guardan relación con los costos, márgenes de prestación de tales
servicios, estándares nacionales e internacionales, políti ca pública, entre otros. Las instituciones del
Presupuesto General del Estado deberán obligatoriamente actualizar cada año los costos de los servicios
para ajustar las tasas, de ser necesario. El monto de las t asas se fijará por la máxima autoridad d e la
respectiva entidad u organismo y se destinará a recuperar, entre otros, los costos en los qu e incurrieren
por el servicio prestado.”;
Que el Decreto Ejecutivo Nº 1573, publicado en el Registro Oficial Nº 529 de 16 de febrero de 2009, se
expiden reformas al Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y
Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, en las que se establecen que los requisitos para
las autorizaciones, permisos y más trámites administrativos que contempla la Ley y el Reglamento a la Ley
de la materia serán expedidos mediante Acuerdo del Ministerio de Defensa Nacional;
Que el artículo innumerado a continuación del artículo 20 del Reglamento a la Ley de Fabricación,
Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios,
establece: “Las armas de seguridad móvil son las destinadas a la protección de personalidades que ocupen
puestos políticos o empresariales, públicos o privados, bienes y valores en sus desplazamientos, con las
características que se detallarán en el acuerdo que expida el Ministro de Defensa Nacional.”;
Que el avance de la tecnología se han fabricado nuevas armas, por lo que es necesario identificar las
mismas en los diferentes tipos de clasificación, en función de los criterios aplicados, tales como letalidad,
estructura, mecanismos de acción, características técnicas y al amparo de lo establecido en el artículo 5
letra b) del Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de
Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, corresponde, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
determinar las características, calibres y más especificaciones técnicas de las ar mas de fuego, municiones,
explosivos y accesorios, para uso militar, policial y paramilitar de organismos públicos, privados y más
personas jurídicas o naturales;
Que el señor Presidente de la República expidió el Decreto Ejecutivo Nº 749 de 28 de abril de 2011, a
través del cual se dispone: “Art. 5.- Se mantiene la prohibición de porte de armas de uso civil a nivel
nacional, como medida necesaria para precautelar y coadyuvar al mantenimiento de la seguridad, excepto
las que justificadamente sean autorizadas, de conformidad con lo establecid o en las normas
correspondientes.”;
Que el Acuerdo Ministerial Nº 619 de 06 de junio de 2007, la señora Ministra de Defensa Nacional
Acuerda: “Suspender temporalmente la concesión de autorizaciones para importación de armas y
municiones, hasta que las instituciones involucradas en la materia, armonicen los regla mentos pertinentes
junto con los procedimientos y acciones que conduzcan a optimizar el Sistema Nacional de Control de
Armas”;
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Que el Acuerdo Ministerial Nº 189 de 31 de agosto de 2012, publicado en Orden General Nº 168 de la
misma fecha, reforma el Acuerdo Ministerial Nº 619 de 06 de junio de 2007, a través del cual se suspende
temporalmente la concesión de autorizaciones para la importación de armas y municiones; y, establece
como excepciones a los clubes especializados de alto rendimiento, asociaciones provinciales y las
federaciones ecuatorianas por deporte, que se encuentren legalmente constituidas y debidamente reguladas
por la Ley de Deportes Educación Física y Recreación;
Que el Ministerio de Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial Nº 096 de 11 de marzo de 2021,
publicado en la Orden General Nº 038 de la misma fecha, expid los Requisitos para la Obtención y
Renovación de autorizaciones, permisos y más Servicios Contemplados en la Ley de Fabricación ,
Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y
su Reglamento; así como la clasificación de las armas y sustancias químicas y biológicas controladas ;
Que, mediante oficio Nº CCFFAA-JCC-CA-DG-2021-2004 de 23 de febrero de 2021, el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite la propuesta de Acuerdo para expedir los: “Requisitos para las
Autorizaciones, Permisos y más trámites administrativos que contempla la Ley y el Reglamento a la Ley de
Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y
Accesorios”;
Que la finalidad del Estado de contar con una seguridad integral del Estado democrático de derechos y
justicia y de coadyuvar al bienestar colectivo, garantizando el orden público, la convivencia, la paz y el
buen vivir, en el marco del ejercicio pleno de los derechos y deberes como personas naturales y jurídicas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, asegurando la defensa nacional y el bienestar
ciudadano, previniendo y reduciendo los riesgos y amenazas de todo orden tanto internas como externas, a
través de un instrumento jurídico que permita controlar, regular y registrar todas las armas, municiones y
explosivos que ingresan al país, para proporcionar un Sistema de Control, Regularización y Registro; y,
Que, es necesario actualizar e integrar los requisitos para la obtención y renovación de autorizaciones y
permisos para las actividades contempladas en la Ley de Fabricación, Importación, Exportación,
Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y su Reglamento;
alineándose a los objetivos del Plan de Gobierno Electrónico, como es el mejorar cualitativamente los
servicios de información que se ofrecen a la ciudadanía; aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión
pública; incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación ciudadana
mediante el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación; para el e fecto, la gestión la
realizará el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a través del Sistema Informático de Control de
Armas “SINCOAR”.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 154 número 1 de la Constitución de
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
ACUERDA:
Expedir los Requisitos para la Obtención y Renovación de autorizaciones, permisos y más Servicio s
Contemplados en la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de
Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y su Reglamento; así como la clasificación de las armas
y sustancias químicas y biológicas controladas.
TÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Finalidad.- El presente Acuerdo tiene por finalidad describir en forma detallada los requisitos para
la obtención y renovación de permisos, autorizaciones, certificados, inscripciones y más servicios
relacionados con las actividades contempladas en la Ley de Fabricación, Importación, Exportación,
Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y su Reglamento, así como
la clasificación de las armas y sustancias químicas y biológicas controladas a fin de optimizar el control de
las mismas y que la ciudadanía reciba un servicio ágil, oportuno, eficiente y de calidad, mediante el empleo
de las herramientas tecnológicas desarrolladas para este efecto.

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