Sentencias. 1941-17-EP En el Caso No. 1941-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 1941-17-EP

Número de Boletín46
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 21 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 46 - Registro Ocial
46
Sentencia: No. 1941-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 11 de mayo de 2022
CASO No. 1941-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1941-17-EP/22
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional, luego del análisis correspondiente,
declara la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación en la
sentencia de fecha 26 de junio de 2017, dictada por la Sala de Familia, Mujer, Niñez,
Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Pichincha.
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 3 de febrero de 2017, la señora Rocío Emperatriz Morales Paredes (en adelante, “la
accionante”) presentó una demanda de acción de protección en contra del Consejo de
la Judicatura.1 La competencia para el conocimiento de la causa se radicó ante la
Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la
parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
(en adelante, “la Unidad Judicial”); siendo signado el proceso con el número 17203-
2017-01403.
2. El 3 de marzo de 2017, la Unidad Judicial mediante sentencia rechazó la demanda
planteada por la accionante, “por no existir una violación de derechos constitucionales
de la legitimada activa; así como por existir los medios adecuados y oportunos para
impugnar en la vía judicial el o los actos administrativos que se han impugnado2. La
accionante apeló esta sentencia.
3. El 26 de junio de 2017, la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez,
Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Pichincha (en
adelante, “la Sala provincial”) resolvió rechazar el recurso interpuesto y confirmar la
sentencia subida en grado. La accionante propuso acción extraordinaria de protección,
el 24 de julio de 2017 contra la sentencia de alzada.
1
En lo principal, en su demanda, la accionante sostuvo que fue parte de función judicial por más de 30 años
en calidad de Asistente administrativa y que “por mi delicado estado de salud, mi edad y al estar en
condiciones de jubilarme, presente mi renuncia (…) [y] solicité se me incluya en el nuevo plan de
desenrolamiento y jubilaciones para el presupuesto a fijarse para el año 2014”, ante ello señaló que, e l
Consejo de la Judicatura habría violentado sus derechos de petición, a la jubilación, a la seguridad jur ídica
y a la motivación, así como transgredido el principio de irrenunciabilidad de los derechos, puesto que, la
mencionada entidad pública no se habr ía pronunciado sobre su pedido de ser incluida en el plan de
desenrolamiento y jubilaciones de la institución demandada.
2
Expediente judicial de instancia. Fs. 86.

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