Sentencias. 1942-17-EP/22 En el Caso No. 1942-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín57
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 22 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 57 - Registro Ocial
16
Sentencia No. 1942-17-EP/22
Jueza ponente: Alejand ra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
em ail: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de junio de 2022.
CASO No. 1942-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1942-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por PETROECUADOR EP en contra del auto de inadmisión dictado por
la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia y la sentencia
dictada por la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de
Esmeraldas, por considerar que no existe vulneración del derecho a la seguridad
jurídica.
I. Antecedentes
1. El 8 de agosto de 2016, María Eugenia Díaz Morillo (en adelante “María Díaz”)
presentó una demanda laboral por el pago de haberes laborales, en contra de Klever
Merizalde Pavón, gerente general de la Empresa Pública de Hidrocarburos del
Ecuador PETROECUADOR EP.
1
Indicó que impugna el acta de liquidación por
cuanto no se habría establecido el pago del beneficio económico determinado en la
Ley Orgánica de Discapacidades.
2
2. El 27 de enero de 2017, la Unidad Judicial de Trabajo, con sede en el cantón
Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, aceptó parcialmente la demanda presentada y
elevó en consulta al superior.
3
1
Proceso signado con el No. 08371-2016-00437.
2 La actora argumentó que “la enfermedad profesional que adquirí durante los 25 años de estar expuesta
a riegos de toda índole como ruidos, contaminantes y otros causaron en mí una discapacidad permanente
para el trabajo y es por esa causa que tuve que acogerme a los beneficios de la jubilación universal del
IESS, en ese sentido la LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, contempla en el Art. 85 numeral 2 lo
siguiente... ‘tendrán derecho a recibir por parte de su empleador, por una sola vez, cinco salarios
básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio en una misma empresa…’ El derecho
reclamado.- Una vez que he sido calificado por los organismos encargados de estos asuntos como el
Ministerio de Salud Pública y del Consejo Nacional de Discapacidades ‘CONADIS’ como discapacitado
me corresponde el beneficio que por dicha condición me amparan leyes como la Ley Orgánica de
Discapacidades, promulgada mucho antes de ser declara mi discapacidad y obviamente antes de
terminar mi relación laboral con EP PETROECUADOR y acogerme a la jubilación universal por
discapacidad por el IESS, por tanto mi ex empleador debía incluir en el ACTA DE FINIQUITO Y
LIQUIDACIÓN DE HABERES a mi favor los valores de los que señala el Art.85 de la mencionada
ley…Fija la cuantía en $ 37.500” (énfasis en el original) . Demanda laboral en el expediente de la Unidad
Judicial de Trabajo con sede en el cantón Esmeraldas, juicio No. 08371-2016-00437, fs. 21 al 23.
3 La Unidad Judicial resolvió que “se acepta en parte la demanda y se ordena que la parte demandada
EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR, a través de su
Sentencia No. 1942-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de junio de 2022.
CASO No. 1942-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1942-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 8 de agosto de 2016, María Eugenia Díaz Morillo (en adelante “María Díaz”)
presentó una demanda laboral por el pago de haberes laborales, en contra de Klever
Merizalde Pavón, gerente general de la Empresa Pública de Hidrocarburos del
Ecuador PETROECUADOR EP.1 Indicó que impugna el acta de liquidación por
cuanto no se habría establecido el pago del beneficio económico determinado en la
Ley Orgánica de Discapacidades.2
2. El 27 de enero de 2017, la Unidad Judicial de Trabajo, con sede en el cantón
Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, aceptó parcialmente la demanda presentada y
elevó en consulta al superior.3
1 Proceso signado con el No. 08371-2016-00437.
2 La actora argumentó que “la enfermedad profesional que adquirí durante los 25 años de estar expuesta
a riegos de toda índole como ruidos, contaminantes y otros causaron en mí una discapacidad permanente
para el trabajo y es por esa causa que tuve que acogerme a los beneficios de la jubilación universal del
IESS, en ese sentido la LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, contempla en el Art. 85 numeral 2 lo
siguiente... ‘tendrán derecho a recibir por parte de su empleador, por una sola vez, cinco salarios
básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio en una misma empresa…’ El derecho
reclamado.- Una vez que he sido calificado por los organismos encargados de estos asuntos como el
Ministerio de Salud Pública y del Consejo Nacional de Discapacidades ‘CONADIS’ como discapacitado
me corresponde el beneficio que por dicha condición me amparan leyes como la Ley Orgánica de
Discapacidades, promulgada mucho antes de ser declara mi discapacidad y obviamente antes de
terminar mi relación laboral con EP PETROECUADOR y acogerme a la jubilación universal por
discapacidad por el IESS, por tanto mi ex empleador debía incluir en el ACTA DE FINIQUITO Y
LIQUIDACIÓN DE HABERES a mi favor los valores de los que señala el Art.85 de la mencionada
ley…Fija la cuantía en $ 37.500” (énfasis en el original). Demanda laboral en el expediente de la Unidad
Judicial de Trabajo con sede en el cantón Esmeraldas, juicio No. 08371-2016-00437, fs. 21 al 23.
3 La Unidad Judicial resolvió que “se acepta en parte la demanda y se ordena que la parte demandada
EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR, a través de su

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