Acuerdos. 195 Deléguense funciones al/la Gerente del Proyecto Agenda de Transformación Productiva Amazónica - Reconversión Agroproductiva Sostenible en la Amazonía Ecuatoriana (ATPARAPS)

Número de Boletín92
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
4 – Lunes 2 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 92
as Nacionales y Directores/as Distritales de la Institución,
así como a las autoridades de las entidades adscritas; (…)
k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requieran su gestión (…)”;
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y
reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las
consideraciones expuestas:
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar a las o los titulares de las Direcciones
Distritales a f‌i n de que, dentro de su circunscripción
territorial, ejecuten las acciones necesarias a efecto de
dar cumplimiento al Acuerdo Interinstitucional No. 275
de 15 de octubre de 2015, celebrado entre el Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y la
Secretaría del Agua.
Artículo 2.- Las acciones que sean necesarias para
ejecutar lo señalado en el artículo que precede, respecto
de transferir a la Secretaría del Agua, los expedientes e
información de los sistemas y proyectos de riego del Ex
INAR, se realizarán en coordinación y bajo la supervisión
de la Subsecretaría de Irrigación Parcelaria Tecnif‌i cada
del MAG.
Articulo 3.- RESPONSABILIDAD.- Las o los delegados
en virtud del presente Acuerdo, serán jurídicamente
responsables de sus actos u omisiones en el ejercicio de
la delegación, e informarán detalladamente, de manera
trimestral, a la Subsecretaría de Irrigación Parcelaria
Tecnif‌i cada con copia al o la Titular de esta Cartera de
Estado, sobre las acciones realizadas al amparo del
presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICION FINAL: El presente Acuerdo regirá a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a 29 de julio de 2019.
f.) Ing. Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y
Ganadería.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.-
Es f‌i el copia del original.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión
Documental y Archivo.- 12 de noviembre de 2019.
NO. 195
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Considerando:
del Ecuador, determina: “El territorio de las provincias
amazónicas forma parte de un ecosistema necesario
para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio
constituirá una circunscripción territorial especial para la
que existirá una planif‌i cación integral recogida en una ley
que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y
culturales, con un ordenamiento territorial que garantice
la conservación y protección de sus ecosistemas y el
principio del sumak kawsay”.
del Ecuador, establece: “Con la f‌i nalidad de precautelar la
biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado central
y los Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptarán
políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente,
compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden
la soberanía”.
Que, el numeral 2 del artículo 320 de la Constitución de
la República del Ecuador, indica: “(…) La producción,
en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios
y normas de calidad, sostenibilidad, productividad
sistémica, valoración del trabajo y ef‌i ciencia económica
y social”.
y Territorios Ancestrales establece entre sus principios
fundamentales, los siguientes:
(…) c) Sustentabilidad. El Estado promueve el
aprovechamiento ef‌i ciente y la conservación de la
fertilidad de la tierra rural para garantizar el desarrollo
social, económico y ambiental equilibrado, que asegure la
satisfacción de las necesidades de las presentes y futuras
generaciones. La conservación y el buen manejo del suelo
fértil es responsabilidad de sus propietarios o legítimos
posesionarios, para el desarrollo social, económico y
ambiental equilibrado”.
(…) k) Regulación de frontera agrícola. El Estado regula
y controla el avance de la frontera agrícola que puede
afectar a los ecosistemas frágiles, tales como páramos,
manglares, humedales, bosques nublados, bosques
tropicales, secos y húmedos, zonas de patrimonio natural,
cultural y arqueológico; y en general, en áreas naturales
protegidas y particularmente en los territorios con alta
biodiversidad o que genere servicios ambientales (…)”.
y Territorios Ancestrales, dispone que en las tierras rurales
donde existan ecosistemas frágiles especialmente páramos,
manglares, bosques primarios, humedales u otros que sean
parte del dominio hídrico público, no se podrá ampliar la
frontera agrícola o el aprovechamiento agrario existente
de tales ecosistemas, sin cumplir lo establecido en la Ley.
Menciona además que las actividades productivas agrarias
en los ecosistemas frágiles requerirán de un instrumento
de manejo que sea elaborado por el Estado en forma
participativa, debe sustentarse en los estudios y parámetros
que establezca la Autoridad Ambiental Nacional.
Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía
Alimentaria en su artículo 3, establece entre los deberes
del Estado: “a) Fomentar la producción sostenible y
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