Sentencias. 1961-17-EP/22 En el Caso No. 1961-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1961-17-EP

Número de Boletín39
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 1º de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 39 - Registro Ocial
79
Sentencia No. 1961-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de abril de 2022.
CASO No. 1961-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1961-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 18 de febrero de 2015, Pilar Aurora Funes Torres presentó una acción de
protección en contra de la resolución emitida por el coordinador general administrativo
financiero del Ministerio de Educación (“MINEDUC”), mediante la cual se dio por
terminado su nombramiento permanente. La accionante consideró que se habría
vulnerado sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad jurídica y al
trabajo.
1
La acción de protección fue dirigida también en contra de la Procuraduría
General del Estado.
2. El 16 de marzo de 2015, la Unidad Judicial de Trabajo de Guayaquil aceptó la acción
de protección. El MINEDUC interpuso un recurso de apelación en contra de esta
decisión.
3. El 30 de mayo de 2017, la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas (en adelante, “la Sala” o “la
judicatura accionada”) rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la
sentencia subida en grado.
4. El 12 de julio de 2017, el MINEDUC (en adelante, “la entidad accionante”) presentó
una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de acción de
protección emitida el 30 de mayo de 2017 por la Sala.
5. El 16 de noviembre de 2017, la Sala de Admisión, conformada por la exjueza Pamela
Martínez Loayza y los exjueces constitucionales Francisco Butiñá Martínez y Alfredo
Ruiz Guzmán, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección No. 1961-17-EP.
1
La acción de protección fue signada con el número 09359-2015-0508, propuesta en contra de la
Resolución de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos de la Zonal 9 de 6 de febrero de 2015.
Tema : Esta sentencia resuelve sobre la alegada vulneración al debido proceso en la
garantía del juez competente y a la seguridad jurídica en una sentencia de segunda
instancia emitida por la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de la Corte Provincial del Guayas, dentro de una acción de
protección. Después del análisis correspondiente, se descarta estas vulneraciones.
Sentencia No. 1961-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de abril de 2022.
CASO No. 1961-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1961-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 18 de febrero de 2015, Pilar Aurora Funes Torres presentó una acción de
protección en contra de la resolución emitida por el coordinador general administrativo
financiero del Ministerio de Educación (“MINEDUC”), mediante la cual se dio por
terminado su nombramiento permanente. La accionante consideró que se habría
vulnerado sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad jurídica y al
trabajo.1 La acción de protección fue dirigida también en contra de la Procuraduría
General del Estado.
2. El 16 de marzo de 2015, la Unidad Judicial de Trabajo de Guayaquil aceptó la acción
de protección. El MINEDUC interpuso un recurso de apelación en contra de esta
decisión.
3. El 30 de mayo de 2017, la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas (en adelante, “la Sala” o “la
judicatura accionada”) rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la
sentencia subida en grado.
4. El 12 de julio de 2017, el MINEDUC (en adelante, “la entidad accionante”) presentó
una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de acción de
protección emitida el 30 de mayo de 2017 por la Sala.
5. El 16 de noviembre de 2017, la Sala de Admisión, conformada por la exjueza Pamela
Martínez Loayza y los exjueces constitucionales Francisco Butiñá Martínez y Alfredo
Ruiz Guzmán, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección No. 1961-17-EP.
1 La acción de protección fue signada con el número 09359-2015 -0508, propuesta en contra de la
Resolución de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos de la Zonal 9 de 6 de febrero de 2015.

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