Dictámenes y sentencias. 1973-17-EP/22 En el Caso No. 1973-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1973-17-EP

Número de Boletín69
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 26 de agosto de 2022Edición Constitucional Nº 69 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1973-17-EP/22
Jueza ponente: Carm en Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 29 de junio de 2022.
CASO No. 1973-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1973-17-EP/22
Tema: En esta decisión la Corte resuelve desestimar la acción extraordinaria de
protección presentada en contra de una sentencia expedida por la Unidad Judicial Civil
con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, el 29 de mayo de 2017 (en un juicio ejecutivo), al no encontrar vulneración
de derechos constitucionales. La Corte determina que el auto de 03 de julio de 2017,
emitido por la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito
Metropolitano de Quito, no es objeto de la presente acción extraordinaria de protección.
I. Antecedentes
1. El 27 de abril de 2016, el señor Oscar Iván Ochoa Chiliguano, en su calidad de
procurador judicial del Club de Aerotécnicos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana,
planteó una demanda para que en juicio ejecutivo se condene al señor Lalo Anselmo
Pin Montoya al pago de dos pagarés a la orden, suscritos por las cantidades de once
mil ochocientos dos dólares con noventa y cinco centavos de dólar de los Estados
Unidos de América ( USD 11,802 95/100), y dos mil dólares de los Estados Unidos
de América de América (USD 2,000 ), respectivamente. El proceso se signó con el
No. 17230-2016-07744.
2. El 10 de mayo de 2016, la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito
del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha (en adelante la “Unidad
Judicial”), solicitó al actor que “determine con claridad la dirección exacta donde
debe ser citado el demandado, debiendo indicar el nombre de la calle principal,
calle secundaria, nomenclatura actualizada, sector, parroquia, cantón provincial, y
de ser posible datos adicionales de referencia”. El día 13 de mayo de 2016, el actor
dio respuesta a lo requerido.
3. El 17 de junio de 2016, la Unidad Judicial admitió a trámite el juicio ejecutivo, y
dispuso citar al demandado.
4. El 15 de febrero de 2017, Lalo Anselmo Pin Montoya compareció en la causa y
solicitó que se declare el abandono de la causa y se ordene su respectivo archivo.
5. En auto dictado el 13 de marzo de 2017, la Unidad Judicial dispuso que “De
conformidad a lo que dispone el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos,

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