Sentencias. 198-18-EP/22 En el Caso No. 198-18-EP Desestímese las pretensiones de la acción extraordinaria de protección No. 198-18-EP

Número de Boletín86
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 15 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 86 - Registro Ocial
42
Sentencia No. 198-18-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 198-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 198-18-EP/22
Tema: La Corte descarta la vulneración del derecho al debido proceso ‒en las garantías
de motivación y de cumplimiento de normas y derechos de las partes‒ en un auto que
inadmitió un recurso de casación dentro de un proceso contencioso tributario. En el
examen, se verifica que el auto no se pronunció sobre el fondo del recurso y que justificó
la pertinencia de la aplicación de las normas invocadas.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 23 de febrero de 2017, el señor Mingxin Lei, en calidad de gerente general de la
compañía PERLADELPA S.A., IMPORTADORA Y EXPORTADORA DEL
PACÍFICO presentó una demanda contencioso tributaria en contra del Servicio
Nacional de Aduana (SENAE) en la que impugnó la resolución N.° SENAE-DGN-
2016-1037-RE, de 28 de noviembre de 2016, mediante la cual se declaró sin lugar el
reclamo administrativo presentado contra la rectificación de tributos N.o JRP1-2016-
0773-D001, relativa a 4 declaraciones aduaneras, rectificación por la que se estableció
que la compañía debía pagar USD 11.861,89.
2. El 23 de octubre de 2017, dentro del proceso N.o 09501-2017-00109, el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en Guayaquil emitió una sentencia en
la que aceptó la demanda y, en consecuencia, dejó sin efecto el acto impugnado y la
rectificación de tributos.
3. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (también, “la entidad pública”) interpuso
recurso de casación. El 22 de diciembre de 2017, la respectiva conjueza de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia inadmitió
el referido recurso.
4. El 18 de enero de 2018, la entidad pública presentó una demanda de acción
extraordinaria de protección en contra del auto que inadmitió su recurso de casación.
5. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, mediante auto del 25 de junio de
2018, admitió a trámite la demanda presentada.
Sentencia No. 198-18-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 198-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 198-18-EP/22
Tema: La Corte descarta la vulneración del derecho al debido proceso ‒en las garantías
de motivación y de cumplimiento de normas y derechos de las partes‒ en un auto que
inadmitió un recurso de casación dentro de un proceso contencioso tributario. En el
examen, se verifica que el auto no se pronunció sobre el fondo del recurso y que justificó
la pertinencia de la aplicación de las normas invocadas.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 23 de febrero de 2017, el señor Mingxin Lei, en calidad de gerente general de la
compañía PERLADELPA S.A., IMPORTADORA Y EXPORTADORA DEL
PACÍFICO presentó una demanda contencioso tributaria en contra del Servicio
Nacional de Aduana (SENAE) en la que impugnó la resolución N.° SENAE-DGN-
2016-1037-RE, de 28 de noviembre de 2016, mediante la cual se declaró sin lugar el
reclamo administrativo presentado contra la rectificación de tributos N.o JRP1-2016-
0773-D001, relativa a 4 declaraciones aduaneras, rectificación por la que se estableció
que la compañía debía pagar USD 11.861,89.
2. El 23 de octubre de 2017, dentro del proceso N.o 09501-2017-00109, el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en Guayaquil emitió una sentencia en
la que aceptó la demanda y, en consecuencia, dejó sin efecto el acto impugnado y la
rectificación de tributos.
3. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (también, “la entidad pública”) interpuso
recurso de casación. El 22 de diciembre de 2017, la respectiva conjueza de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia inadmitió
el referido recurso.
4. El 18 de enero de 2018, la entidad pública presentó una demanda de acción
extraordinaria de protección en contra del auto que inadmitió su recurso de casación.
5. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, mediante auto del 25 de junio de
2018, admitió a trámite la demanda presentada.

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