Decretos. 199 Créese El Comité Interinstitucional Agua Segura Y Saneamiento Para Todos
Número de Boletín | 124 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
2 – Martes 21 de noviembre de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 124
Págs.
RESOLUCIÓN:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC17-00000571 Refórmese la
Resolución No. 1065, publicada en
el Registro Ofi cial No. 734 de 30 de
diciembre de 2002 y sus reformas 13
No. 198
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República,
establece que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República,
señala que las compras públicas cumplirán con criterios
de efi ciencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social;
Que, el artículo 293 de la Constitución de la República,
dispone que, la formulación y la ejecución del Presupuesto
General del Estado deberá sujetarse al Plan Nacional de
Desarrollo, dentro del cual se enmarcan, los presupuestos
de los gobiernos autónomos descentralizados y los de
otras entidades públicas, así como los planes regionales,
provinciales, cantonales y parroquiales, sin menoscabo de
sus competencias y autonomía;
Que, la Ley Orgánica para la Efi ciencia y Contratación
Pública, reformó a la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, incorporando limitaciones,
requisitos y responsabilidades, para la celebración de
contratos complementarios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 58 publicado en el
Primer Suplemento del Registro Ofi cial No. 36 de 14 de
julio de 2017, se emitieron normas para el control de la
efi ciencia del gasto público, y que es indispensable que
se agiliten los procesos para la ejecución de los contratos
celebrados bajo el amparo de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral
5 del artículo 147 de la Constitución de la República; y, el
numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas,
Decreta:
Primera.- Suprímase los artículos 1 y 2 del Decreto
Ejecutivo No. 58 publicado en el Primer Suplemento del
Registro Ofi cial No. 36 de 14 de julio de 2017.
Segunda.- Deróguese en su totalidad el Decreto Ejecutivo
No. 838 publicado en el Registro Ofi cial No. 656 de 24 de
diciembre de 2015.
Tercera.- Sustitúyase la reforma número 14 del Decreto
Ejecutivo No. 58 publicado en el Primer Suplemento del
Registro Ofi cial No. 36 de 14 de julio de 2017, referente
al artículo 109 del Reglamento del Código Orgánico
de Planifi cación y Finanzas Públicas, por el siguiente:
“Artículo. 109.- De las transferencias de recursos para
convenios.- Las transferencias de recursos de programas
y/o proyectos de inversión que formen parte del Plan Anual
de Inversión y que se realicen entre instituciones públicas
del Presupuesto General del Estado, se realizarán de
conformidad con la norma técnica que emita la Secretaría
Nacional de Planifi cación y Desarrollo.”
Disposición Final.- Este decreto ejecutivo entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 25 de octubre
de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República
Quito, 12 de noviembre del 2017, certifi co que el que
antecede es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 199
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
República consagra como uno de los deberes primordiales
del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y
el agua para sus habitantes;
de la República, establece como uno de los deberes
primordiales del Estado, planifi car el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable
y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza,
para acceder al buen vivir;
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