Caso. 2-22-OP Rechácese la objeción total de inconstitucio-nalidad de los “Textos para ratificar o sustituir disposiciones normativas de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, ordenado por la Corte Constitucional”

Número de Boletín115
SecciónCaso
EmisorCorte Constitucional
Jueves 28 de julio de 2022 Suplemento Nº 115 - Registro Ocial
2
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 28 de julio de 2022
OFICIO No. CCE-SG-2022-4156-JUR
Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
Quito
Asunto: Publicación de sentencia y dictamen
De mi consideración.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, remito a usted las sentencias y dictamen adoptados
por el Pleno del Organismo que se detallan a continuación, a fin de que se sirva publicarlas en el
Registro Oficial.
Atentamente,
Paulina Saltos Cisneros
Secretaria General (S)
CORTE CONSTITUCIONAL
Elaborado por: YOR
No.
No. Proceso
No. Sentencia/ Dictamen
Sentencia/ Dictamen/ Voto Salvado/
Voto Concurrente
1
2-22-OP
2-22-OP/22
DICTAMEN, VOTOS CONCURRENTES,
VOTO SALVADO Y AUTO DE
ACLARACIÓN Y/O AMPLIACIÓN, VOTO
CONCURRENTE
2
32-21-IN y
acumulado
32-21-IN/22 y acumulado
SENTENCIA
CYNTHIA
PAULINA
SALTOS
CISNEROS
Jueves 28 de julio de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 115
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Quito, D.M., 20 de mayo de 2022
CASO No. 2-22-OP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 2-22-OP/22
Sobre la objeción de inconstitucionalidad a los “Textos para ratificar o sustituir
disposiciones normativas de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural”.
Tema: La Corte Constitucional rechaza la objeción total por inconstitucionalidad a los
Textos para ratificar o sustituir disposiciones normativas de la LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL,
ordenado por la Corte Constitucional”, principalmente, porque verifica que, previamente
a su expedición y de manera razonablemente aceptable, se realizó un análisis de
factibilidad financiera que evaluó su impacto en las finanzas públicas e identificó las
fuentes para su financiamiento.
I. Antecedentes
A. Antecedentes procesales
1. El 11 de mayo de 2021, Luis Javier Bustos Aguilar demandó la inconstitucionalidad
de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, (también, “ley
reformatoria”), publicada en el primer suplemento del registro oficial N.° 434, de 19
de abril de 2021. La referida demanda dio origen al caso N.º 32-21-IN.
2. El correspondiente tribunal de la Sala de Admisión, mediante auto de 20 de mayo de
2021, admitió a trámite la acción planteada y suspendió provisionalmente los efectos
de la ley reformatoria.
3. El 13 de mayo de 2021, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (en adelante,
“IESS”) también demandó la inconstitucionalidad de la mencionada ley. La referida
demanda dio origen al caso N.º 34-21-IN.
4. El correspondiente tribunal de la Sala de Admisión, mediante auto de 21 de mayo de
2021, admitió a trámite la acción y ordenó su acumulación al caso N.° 32-21-IN.
5. El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia N.º 32-21-IN y
acumulado, emitida el 11 de agosto de 2021 y notificada el 12 del mismo mes y año,
resolvió, principalmente, lo siguiente:
5.1. Levantó la suspensión ordenada por la Sala de Admisión.
Jueves 28 de julio de 2022 Suplemento Nº 115 - Registro Ocial
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5.2. Declaró que la ley reformatoria no es contraria a la Constitución en lo que
respecta al cumplimiento de las disposiciones relativas a la unidad de materia,
exposición de motivos suficientes, escuchar a los ciudadanos y que provenga de
la iniciativa del presidente de la República.
5.3. Declaró que los artículos 368 y 369 de la Constitución fueron transgredidos en
el trámite de formación de las disposiciones de la ley reformatoria, relativas al
régimen de jubilación especial de los docentes del Sistema Nacional de
Educación, en particular, el artículo 12 (en lo relativo al nuevo art. 10.t) y las
disposiciones reformatorias segunda, tercera y cuarta. Además, de conformidad
al artículo 117 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional concedió un plazo para que se subsane el mencionado vicio de
forma.
5.4. Declaró que los artículos 286 y 287 de la Constitución fueron transgredidos en
el trámite de formación de las disposiciones de la ley reformatoria relativas al
aumento generalizado de remuneraciones a los docentes del Sistema Nacional
de Educación, en particular, los artículos 113, 116, las disposiciones transitorias
vigésima sexta, vigésima séptima, trigésima segunda, trigésima tercera y
cuadragésima primera. En este caso, también se concedió un plazo para que se
subsane la omisión, conforme se detalla en la cita del párr. 30 infra.
6. En cumplimiento de la mencionada sentencia, el 19 de agosto de 2021, la Comisión
Especializada Permanente de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Innovación y
Saberes Ancestrales de la Asamblea Nacional del Ecuador (en adelante, “la
Comisión”) solicitó: (i) al IESS, que emita un informe actuarial que evalúe el nuevo
régimen de jubilación especial de los docentes del Sistema Nacional de Educación; y,
(ii) al Ministerio de Economía y Finanzas, que remita el “[…] análisis de factibilidad
financiera del cual se desprenda la factibilidad y sostenibilidad respecto al aumento
de la remuneración de los docentes del Sistema Nacional de Educación”, así como la
documentación que justifique el “[…] cumplimiento del inciso primero de la
disposición transitoria décimo octava de la Constitución de la República del
Ecuador1.
7. Mediante oficios N.º AN-CECT-2021-0131-O, de 28 de septiembre de 2021, N.º AN-
CECT-2021-0170-O, de 19 de octubre de 2021 y N.º AN-CECT-2021-0229-O, de 1
de diciembre de 2021, la Comisión insistió en la entrega del informe de factibilidad
financiera al Ministerio de Economía y Finanzas y manifestó la necesidad de
mantener reuniones con esta cartera de Estado “[…] para tratar la temática en
beneficio del Sistema de Educación2.
1 Oficio N.º AN-CECT-2021-0082-O, de 19 de agosto de 2021, dirigido al ministro de Economía y Finanzas
y suscrito por el presidente de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura, Ciencia,
Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.
2 Oficio N.º AN-CECT-2021-0131-O, de 28 de septiembre de 2021, dirigido al ministro de Economía y
Finanzas y suscrito por el presidente de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura,
Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.

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