Resoluciones. 200-2022 Créase la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pucará, provincia de Azuay

Número de Boletín146
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 12 de septiembre de 2022 Registro Ocial Nº 146
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RESOLUCIÓN 200-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitució n de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobiern o, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constituc ión de la República del Ecuador,
ordena: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial. (…)”;
Que el artículo 11 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “(…) La
potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma
especializada, según las diferentes áreas de la competencia. Sin embargo, en
lugares con escasa población de usuarios o en atención a la carga procesal, una
jueza o juez podrá ejercer varias o la totalidad de las especializaciones de
conformidad con las previsiones de este Código. / Este principio no se
contrapone al principio de seguridad jurídica contemplado en el artículo 25. / Las
decisiones definitivas de las juezas y jueces deberán ser ejecutadas en la
instancia determinada por la ley.”;
Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “(…)
Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está
distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”;
Que el artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “(...) La
competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está
determinada en la ley. / Excepcionalmente, y previo estudio técnico que
justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla,
únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de
cortes, tribunales y juzgados.”;
Que el artículo 264 numeral 8 literales a) y b) del Código Orgánico de la Función
Judicial, preceptúa que, de acuerdo con las necesidades del servicio de justicia,
al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer
nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente. / b) Establecer o modificar
la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas
de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso
administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel (…)”. Así también, el
numeral 10 ibíd., establece como atribución del Pleno: “10. Expedir, modificar,
derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la
ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen

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