Resoluciones. 200-SUIA Apruébese El Estudio De Impacto Ambiental Expost Para La Operación Del Buque Tanque Jambelí, Ubicado En Las Provincias De Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas Y El Oro
Número de Boletín | 155 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
Lunes 8 de enero de 2018 – 25Registro Ofi cial Nº 155
económica real de la Función Ejecutiva en las que
participa Senplades como miembro.
b. Analizar las propuestas regulatorias a ser emitidas
por las agencias de regulación y control en las que
participa la Senplades como miembro.
Productos/Servicios:
a. Propuestas de políticas regulatorias en las
entidades con facultades de regulación económica
real de la Función Ejecutiva.
b. Informes sobre propuestas regulatorias a ser
emitidas por las agencias de regulación y control
en las que participa la Senplades como miembro.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El portafolio de productos y servicios
determinados en el presente Estatuto Orgánico podrá ser
reformado (incorporar, fusionar o transferir) conforme
se ejecute el proceso de implementación de la nueva
Estructura Orgánica, de acuerdo con la normativa
vigente aplicable mediante acto resolutivo interno, previa
validación del ente rector.
SEGUNDA.- Reemplácese en el Acuerdo No. SNPD-
044-2016, el texto “GESTIÓN GENERAL DE EMPRESAS
PÚBLICAS”, por “GESTIÓN GENERAL DE EMPRESAS
PÚBLICAS Y ANÁLISIS REGULATORIO”.
TERCERA.- La jerarquía establecida en el orgánico
estructural, así como las atribuciones, responsabilidades,
productos y servicios, determinados en el presente
estatuto, son de aplicación obligatoria para todas las
autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores de
la SENPLADES. Su inobservancia será sancionada de
conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
CUARTA.- La Dirección de Asuntos Marino Costeros, a
partir del 02 de enero de 2018, ejecutará sus actividades
desde la ciudad de Quito, por tratarse de una dirección con
competencias a nivel nacional.
QUINTA.- En consideración a este Acuerdo, las
unidades administrativas afectadas realizarán todas las
actividades que deban cumplir respecto de su aplicación,
particularmente sobre las atribuciones y responsabilidades,
o productos / servicios, que deban trasferir o recibir, según
sea el caso.
La Coordinación General Administrativa Financiera
podrá realizar los movimientos de personal administrativo
y demás actividades necesarias para la correcta
implementación y ejecución del presente Acuerdo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo que
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Registro Ofi cial, encárguese a todos los señores
Subsecretarios, Coordinadores, Directores, Funcionarios,
Servidores de Senplades.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de
noviembre 2017.
f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de
Planifi cación y Desarrollo.
Es fi el copia del original.- Lo certifi co.- f.) Ilegible.
No. 200-SUIA
Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividad el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos
de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, serán califi cados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo
principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del ramo;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental
establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho
ser
son d
des, fun
LADES
d con la
Dirección de Asuntos Ma
nero de 2018,
uito, por trata
naciona
arquía estab
mo las atribucione
rvicios, determinad
e aplicación obliga
ncionarios, servid
S. Su inobservancia será s
as leyes y reglamentos
cción de Asuntos Marino Coster
2018, ejecutará sus activida
se de na direc
s,
ados
gatoria p
vidores y tra
ervancia será
leyes y reglame
G
REGUL
jerarq
omo
erv
de
n
S. Su inobservancia será san
las leyes y reglamentos vigente
dA t M
el
onsab
el pr
ato
rgánic
idade
co
int
odas
dores d
nada d
e
a
de
n
Qu
el d
natura
d
daño
es d
dad d
am
nt
ación d
el patr
nibi
erés pú
de los
ilid
úbli
ecoló
dad y e
ns
erecho
ógicam
l
ituci
de la
ón de
a
qu
na
b
Repúb
derec
li
l num
lica d
ra
meral
ados
2
onio
al y la
osist
o gené
a rec
a pr
stemas,
ico
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba