Resolución 201-2021 Nómbrense agentes fiscales temporales categoría 1 a nivel nacional dentro del proceso de selección - Resolución No. 098-2021
Fecha de publicación | 04 Febrero 2022 |
Número de Gaceta | 633 |
Viernes 4 de febrero de 2022 Cuarto Suplemento Nº 633 - Registro Ocial
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201-2021
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RESOLUCIÓN 201-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia.”;
ordena: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y
sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.”;
Que los artículos 194 de la Constitución de la República del Ecuador y 282 numeral
1 del Código Orgánico de la Función Judicial establecen que la Fiscalía
General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e
indivisible, que funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía
administrativa, económica y financiera, al cual le corresponde dirigir y
promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y
procesal penal en casos de acción penal pública; y de hallar mérito, acusar a
los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en
la sustanciación del juicio penal;
Que el artículo 40 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina:
Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en (…) 2.
Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios
provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o a un
servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus funciones
mientras no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir a una
servidora o a un servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con
licencia o asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que
se hubiese declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si
se requiera atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de
justicia (…)”;
Que el artículo 42 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, estatuyen:
“Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera
judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 3. Quienes prestan sus
servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal”;
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