Sentencias. 2013-17-EP/22 En el Caso No. 2013-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2013-17-EP

Número de Boletín118
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 10 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 118 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2013-17 -EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 07 de septiembre de 2022
CASO No. 2013-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2013-17-EP/22
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de
protección presentada en contra de un auto que inadmitió un recurso de casación
interpuesto por el SENAE, dentro del proceso contencioso tributario No. 01501-2016-
00146, al no encontrar vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de
motivación.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 28 de diciembre de 2016, José Francisco Javier Cordero Ordóñez, procurador
judicial de Ferdinand Hoyos, presidente ejecutivo y representante legal de la
compañía Continental Tire Andina S.A. (“Continental Tire”) presentó acción de
impugnación en contra de la Dirección Distrital de Cuenca del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (“SENAE”). Por sorteo de ley, la competencia correspondió al
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en la ciudad de Cuenca,
provincia de Azuay (“Tribunal Distrital”) y el proceso se signó con el No. 01501-
2016-00146
1
.
2. En sentencia de 31 de mayo de 2017, el Tribunal Distrital aceptó la demanda y declaró
la nulidad del proceso administrativo sancionatorio No. 104-2016 y de la providencia
SENAE-DDC -2016-1522-PV
2
. Frente a esta decisión, el SENAE interpuso recurso
de casación.
3. Mediante auto de 06 de julio de 2017, la conjueza de la Sala Especializada de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“conjueza” y/ o “autori dad
judicial accionada”) calificó de inadmisible el recurso de casación “por cuanto su
1
En su demand a, Continental T ire impug nó la providencia No . SENAE-DDC-2016-1522-PV de fecha 03
de octubre de 2016 y el procedimiento administrativo sancionatorio No. 104-2016. Solicitó que se disponga
la baja de la providencia impugnada por ser inmotivada y contraria a derecho, y que se ordene el archivo
del expediente sancionatorio por haberse vulnerado el derecho al debido proceso en vista de que la potestad
sancionadora del SENAE estaba prescrita.
2
El Tr ibuna l Distrit al, tras inte rpret ar el art ículo 200 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, resolvió que “del examen de la prueba aportada se tiene que habiéndose cometido la supuesta
infracción el 02 de septiembre de 2011, a la fecha del inicio del juzgamiento o proceso sancionatorio el 14
de septiembre de 2016, la facultad sancionadora de la administración aduanera se encontraba prescrita”.
Sentencia No. 2013-17 -EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 07 de septiembre de 2022
CASO No. 2013-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2013-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 28 de diciembre de 2016, José Francisco Javier Cordero Ordóñez, procurador
judicial de Ferdinand Hoyos, presidente ejecutivo y representante legal de la
compañía Continental Tire Andina S.A. (“Continental Tire) presentó acción de
impugnación en contra de la Dirección Distrital de Cuenca del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (“SENAE). Por sorteo de ley, la competencia correspondió al
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en la ciudad de Cuenca,
provincia de Azuay (“Tribunal Distrital) y el proceso se signó con el No. 01501-
2016-00146
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.
2. En sentencia de 31 de mayo de 2017, el Tribunal Distrital aceptó la demanda y declaró
la nulidad del proceso administrativo sancionatorio No. 104-2016 y de la providencia
SENAE-DDC-2016-1522-PV
2
. Frente a esta decisión, el SENAE interpuso recurso
de casación.
3. Mediante auto de 06 de julio de 2017, la conjueza de la Sala Especia lizada de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (conjueza y/oautoridad
judicial accionada”) calificó de inadmisible el recurso de casaciónpor cuanto su
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En su demand a, Cont inental Tire impug la pro videncia No. SEN AE-DDC-2016-1522-PV de fecha 03
de octubre de 2016 y el procedimiento administrativo sancionatorio No. 104-2016. Solicitó que se disponga
la baja de la providencia impugnada por ser inmotivada y contraria a derecho, y que se ordene el archivo
del expediente sancionatorio por haberse vulnerado el derecho al debido proceso en vista de que la potestad
sancionadora del SENAE estaba prescrita.
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El Tr ibun al D istr ital, tr as int erpreta r el a rtíc ulo 200 del Código Ornico de la Producción, Comercio e
Inversiones, resolvió que “del examen de la prueba aportada se tiene que habiéndose cometido la supuesta
infracción el 02 de septiembre de 2011, a la fecha del inicio del juzgamiento o proceso sancionatorio el 14
de septiembre de 2016, la facultad sancionadora de la administración aduanera se encontraba prescrita”.

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