Acuerdo 73 - 2016 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 064, de 11 de agosto de 2011, publicado en el Registro Oficial N° 534 de 14 de septiembre de 2011

Fecha de disposición01 Marzo 2017
Fecha de publicación01 Marzo 2017
Número de registro073
Número de Gaceta953
14 – Miércoles 1º de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 953
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se
ref‌i ere este artículo serán otorgadas por los Ministros
de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que
será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Of‌i cial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 2017-007 de 23 de
enero de 2017, se delegó las atribuciones y deberes de la
Subsecretaria Zonal de Minería Sur- Zona 7, en calidad de
Subsecretario Zonal, Subrogante, al ingeniero Juan Carlos
Ochoa Ramón, servidor de esta Cartera de Estado, desde
el 23 de enero de 2017 hasta el 01 de febrero de 2017.”; y,
Que, con memorando Nro. MM-VM-2017-0031-ME
de 24 de enero de 2017, ingeniero Galo German Armas
Espinoza, Viceministro de Minería, solicita a la ingeniera
Fernanda Sabrina Erazo Guaigua, Coordinadora General
Administrativa Financiera, se realice las gestiones
pertinentes para que el abogado Jalil Josué Borrero Salgado,
se reincorpore de manera inmediata a sus funciones como
Subsecretario Zonal de Minería- Zona Sur.
EN EJERCICIO de las atribuciones que le conf‌i ere
General del Estado; los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
y, el Decreto Ejecutivo Nro. 579, en calidad de Ministro de
Minería:
Acuerda:
Artículo 1.- Dar por terminado la subrogación constante
en el Acuerdo Ministerial Nro. 2017-007 de 23 de enero
de 2017, mediante el cual se delegó las atribuciones y
deberes de la Subsecretaria Zonal de Minería Sur- Zona 7,
en calidad de Subsecretario Zonal, Subrogante, al ingeniero
Juan Carlos Ochoa Ramón, servidor de esta Cartera de
Estado.
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del señor
Secretario General de la Administración Pública el presente
Acuerdo Ministerial.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 24 días del mes de
enero de 2017.
f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.
MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN.- Es f‌i el copia del original.- Fecha:
31 de enero de 2017.- Firma: Ilegible.
No. 073 2016
Ing. Boris Córdova González
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
República del Ecuador, establece que a los Ministros de
Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Ecuador establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Ecuador establece que con el objeto de ejecutar planes de
desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de
bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones
de utilidad pública o interés social y nacional, podrán
declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración,
indemnización y pago de conformidad con la ley.
Que, de conformidad con el artículo 2, inciso segundo
de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcción,
ensanchamiento, mejoramiento o rectif‌i cación de caminos,
deberá someterse previamente a la aprobación del
Ministerio de Obras Públicas (hoy Ministerio de Transporte
y Obras Públicas), sin cuya aprobación no podrá realizarse
trabajo alguno.
Que, en el artículo 16 literal f) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se
incluye el Ministerio de Transporte y Obras Públicas como
parte de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “los

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