Acuerdo 2017 013 Director De Calidad Y Capacitación Técnica O Quien Haga Sus Veces

Fecha de disposición29 Agosto 2017
Fecha de publicación29 Agosto 2017
Número de Gaceta67
Martes 29 de agosto de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 67
DERECHO, con domicilio principal en la ciudad de Santo
Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas,
como persona jurídica de derecho privado sin f‌i nes de
lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones
se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución
de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro
Primero del Código Civil, y, la Codif‌i cación y Reformas
al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas, expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 739
de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Of‌i cial No.
570 de 21 de agosto de 2015.
Artículo 2.- La FUNDACIÓN ACADÉMICA PODER
DEL DERECHO, se obliga a poner en conocimiento
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
cualquier modif‌i cación en el estatuto, integrantes de su
gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás
información relevante de las actividades que la organización
realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa
interna.
Artículo 3.- La FUNDACIÓN ACADÉMICA PODER
DEL DERECHO, realizará los trámites pertinentes en el
Servicio de Rentas Internas, a f‌i n de obtener el Registro
Único de Contribuyente–RUC.
Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las
personas de la FUNDACIÓN ACADÉMICA PODER
DEL DERECHO, que suscribieron el acta constitutiva
de la organización, la misma que consta dentro de los
documentos que forman parte del expediente administrativo
de la entidad.
Artículo 5.- La FUNDACIÓN ACADÉMICA PODER
DEL DERECHO, convocará a Asamblea General para la
elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días,
contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone
el artículo 18 de la Codif‌i cación y Reformas al Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la
FUNDACIÓN ACADÉMICA PODER DEL DERECHO,
de comprobarse las causales establecidas en el artículo 22
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de mayo
de 2017.
Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, suscribo,
f.) Abg. Cristian Roberto Llerena Flores, Coordinador
General de Asesoría Jurídica, Delegado de la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-5,
es(son) f‌i el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 09 de junio de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
No. 2017-013
Dr. Enrique Ponce de León
MINISTRO DE TURISMO
Considerando:
artículo 154, numeral 1, establece lo siguiente:“(…) A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que: “(…)Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 233 de la Norma Suprema determina:“(…)
Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, los Ministros de Estado, instituye lo siguiente:
"(…)Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se
ref‌i ere este artículo serán otorgadas por los Ministros
de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que
será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Of‌i cial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación (…)”;
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