Acuerdos. 2017 014 Deléguense Facultades A La Ing. Daniela Riofrío Díaz, Viceministra Encargada

Número de Boletín33
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
24 – Martes 11 de julio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 33
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en San Francisco de Quito, D.M., 12 de mayo de
2017.
Comuníquese y publíquese.
f.) Fernando Alvarado Espinel, Ministro de Turismo.
No. 2017 014
Fernando Alvarado Espinel
MINISTRO DE TURISMO
Considerandos:
del Ecuador, establece lo siguiente: “…A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que: “…Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley…”;
Que, la misma Constitución, en su artículo 227 instituye:
La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i
ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los
“…Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Que, el artículo 57 del Estatuto ibídem, establece lo
siguiente: “(...) La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la haya conferido
y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se
haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se
delegó(...)”;
Que, la Ley de Turismo en su artículo 15 instituye: “(…)
El Ministerio de Turismo es el organismo rector de la
actividad turística ecuatoriana, con sede en la ciudad de
Quito, estará dirigido por el Ministro quien tendrá entre
otras las siguientes atribuciones: (…) 5. Nombrar y remover
a los funcionarios y empleados de la institución; (…)”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de fecha 19
de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, Rafael Correa Delgado, designa
como Ministro de Turismo al Doctor Fernando Alvarado
Espinel.
Por lo que en ejercicio de las atribuciones conferidas en
la Constitución de la República, el Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos
del Ministerio de Turismo, la máxima autoridad;
Acuerda:
Artículo 1: Delegar a la Ing. Daniela Riofrío Díaz, en
calidad de Viceministra encargada según consta de la
acción de personal No. 344 de 18 de mayo de 2017, a f‌i n de
que proceda con la aceptación de renuncias y cesación de
funciones de los puestos de libre nombramiento y remoción
de Subsecretarios/as, Coordinadores/as Generales de la
Matriz y Coordinadores/as Zonales.
Artículo 2: Delegar a la Ing. Daniela Riofrío Díaz, en calidad
de Viceministra encargada, para que proceda a nombrar
los nuevos Subsecretarios/as, Coordinadores/as Generales
de la Matriz y Coordinadores/as Zonales, mediante las
respectivas acciones de personal que correspondan.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- Remítase un ejemplar para conocimiento
del Secretario Nacional de la Administración Pública,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir
de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los
18 de mayo de 2017.
Comuníquese y publíquese.
f.) Fernando Alvarado Espinel, Ministro de Turismo.
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