Resoluciones. 2017-1511 Deléguense Facultades A La Directora De Administración De Recursos Humanos

Número de Boletín7
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría del Agua
34 – Lunes 5 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 7
No. 2017-1511
MSc. Alexis Sánchez Miño
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
Ecuador, establece que: “…El Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido
o aceptado.”
Que, el numeral 3 del artículo 37 ibídem, dentro de los
derechos que el Estado reconoce a las personas adultas
mayores se encuentra el derecho a la jubilación universal;
establece que a los ministros de Estado les corresponde
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 ibídem, establece que: “las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la Ley, teniendo el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
del Ecuador, establece que: “la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 8 del Mandato Constituyente Nro.
2, publicado en el Suplemento Registro Of‌i cial
Nro. 261, de 28 de enero de 2008, establece que:
“El monto de la indemnización, por supresión de
partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para
acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores
públicos y personal docente del sector público, con
excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional, será de hasta siete (7) salarios mínimos
básicos unif‌i cados del trabajador privado por cada año
de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez
(210) salarios mínimos básicos unif‌i cados del trabajador
privado en total. Para el efecto, las instituciones del
sector público establecerán, planif‌i cadamente, el número
máximo de renuncias a ser tramitadas y f‌i nanciadas en
cada año debiendo, para ello realizar las programaciones
presupuestarias correspondientes, en coordinación con el
Ministerio de Finanzas, de ser el caso;
Que, el artículo 216 del Código de Trabajo establece que:
“Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren
prestado servicios, continuada o interrumpidamente,
tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores…”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado;
Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Of‌i cial.”;
Que, el artículo 55 del referido estatuto establece que: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Of‌i cial.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1088 de 15 de mayo
del 2008, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 346 del 27
de los mismos mes y año, se reorganizó el Consejo Nacional
de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de
la Secretaría Nacional del Agua, como entidad de derecho
público, adscrita a la Presidencia de la República, con
patrimonio y presupuesto propio, con independencia
técnica, operativa, administrativa y f‌i nanciera; la cual se
encuentre a cargo del Secretario Nacional del Agua, con
rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal
de la entidad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 90, publicado en
el Registro Of‌i cial Nro. 52 de 22 de octubre del 2009, se
reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 1088, y en su artículo
8 que la gestión integrada de los recursos hídricos se
ejercerá de manera desconcentrada por demarcaciones
hidrográf‌i cas, cuencas o subcuencas, a través de los
organismos de gestión de los recursos hídricos por
cuenca hidrográf‌i ca y su respectiva autoridad, que serán
establecidos por el Secretario Nacional del Agua y sus
funciones atribuciones y competencias serán establecidas
en el Reglamento Orgánico Funcional de la entidad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1008, de 04 de
mayo de 2016, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
Nro. 760 de 23 de mayo de 2016, el señor Presidente de
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