Resoluciones. 2018-062-DE Apruébese el servicio Laboratorio Luminotecnia del INER, del año 2018

Número de Boletín337
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables
Viernes 28 de septiembre de 2018 – 37Registro Of‌i cial Nº 337
INSTITUTO NACIONAL DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES
No. 2018-062-DE
Mgs. Ricardo Andrés Narváez Cueva
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Ecuador publicado en el Registro Of‌i cial No. 449 del 20
de octubre de 2008, determina que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Además, tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
del Ecuador, dispone “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Norma Suprema, establece
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (...)”;
Que, el artículo 286 de la Carta Magna prescribe: “Las
f‌i nanzas públicas, en todos los niveles de gobierno,
se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica.
Los egresos permanentes se f‌i nanciarán con ingresos
permanentes.”;
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho de acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con ef‌i ciencia y buen trato, así como
a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido
y características;
Que, el primer inciso del artículo 52 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece que las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características;
publicada en el suplemento del Registro Of‌i cial No. 116
de 10 de julio del 2000, señalan en sus numerales 2,4,
y 5, como derechos fundamentales del consumidor los
siguientes: que proveedores públicos y privados oferten
bienes y servicios competitivos de óptima calidad y
a elegirlos con libertad; a la información adecuada,
veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y
servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios,
características, calidad, condiciones de contratación y
demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los
riesgos que se pueden presentar; y, a un trato transparente,
equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los
proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo
referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad,
precio, peso y medida;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, establece que el “Sistema Nacional
de Finanzas Públicas (SINFIP).- El SINFIP comprende
el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades y
organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto
de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y
f‌i nanciamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional
de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en
esta Ley. Todas las entidades, instituciones y organismos
comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la
Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en
los términos previstos en este código, sin perjuicio de la
facultad de gestión autónoma de orden administrativo,
económico, f‌i nanciero, presupuestario y organizativo que
la Constitución o las leyes establecen para determinadas
entidades.”
Que, el artículo 74 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, determina los deberes y
atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas (Ministerio de Finanzas), entre las
cuales el numeral 15 señala: “Dictaminar en forma
previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto
de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro
instrumento legal o administrativo que tenga impacto
en los recursos públicos o que genere obligaciones no
contempladas en los presupuestos del Sector Público no
Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia
este numeral serán únicamente las que provengan de la
iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo
tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la
Asamblea Nacional”;
Que, la Disposición General Cuarta de la norma ibídem
que: “Las entidades y organismos del sector público,
que forman parte del Presupuesto General del Estado,
podrán establecer tasas por la prestación de servicios
cuantif‌i cables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje,
control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias
u otros, a f‌i n de recuperar, entre otros, los costos en los
que incurrieren por el servicio prestado, con base en la
reglamentación de este Código.”
Que, el Artículo 11 de la Ley para la Promoción de
Inversión y Participación Ciudadana, publicada en
el suplemento del Registro Of‌i cial No. 144 del 18 de
agosto de 200; se faculta a las instituciones del Estado,
establecer el pago de tasas por los servicios de control,
inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros
de similar naturaleza, a f‌i n de recuperar los costos en los
que incurrieren para este propósito;
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