Acuerdo 2018-Confórmese La Administrativa Temporal Para Cierre Contratos Y Convenios De Arrastre Celebrados Por Miduvi
Fecha de disposición | 04 Mayo 2018 |
Fecha de publicación | 04 Mayo 2018 |
Sección | Acuerdos |
Número de Gaceta | 234 |
instrumentation | Acuerdos |
8 – Viernes 4 de mayo de 2018 Registro Ofi cial Nº 234
se atenderá de forma programada de acuerdo a la fecha
de ingreso del trámite con la documentación completa,
conforme lo establecido en el presente Acuerdo.
ART. 15.- VIGENCIA.- El presente Acuerdo Ministerial,
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los
26 de enero de 2018.
f.) Ing. Adrián David Sandoya Unamuno, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda (E).
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certifi co que este documento es fi el copia
del original.- 16 de abril de 2018.- f.) Secretaria General.
No. 2018-0155
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la
República del Ecuador garantiza que “el más alto deber
del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución”;
Que, el artículo 66 numeral 16 ibídem establece; El
derecho a la libertad de contratación”; y en el numeral 17
prescribe: El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será
obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo
los casos que determine la ley”;
Que, el numeral 1 de artículo 154 de la Norma Suprema
del Estado, señala: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiere su gestión. (…)”;el mismo
que es complementado por el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
establece que: “Los ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especial.”;
Que, el artículo 190 de la Constitución de la República,
respecto a los medios alternativos de solución de confl ictos,
establece que “Se reconoce el arbitraje, la mediación
y otros procedimientos alternativos para la solución de
confl ictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción
a la ley, en materias en las que por su naturaleza se
pueda transigir. En la contratación pública procederá el
arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable
de la procuraduría General del Estado, conforme a las
condiciones establecida en la ley.”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema establece que;
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 288 de la Constitución, establece que:
“Las compras públicas cumplirán con criterios de
efi ciencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. Se priorizarán los productos y
servicios nacionales, en particular los provenientes de la
economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y
medianas unidades productivas”;
Que, el artículo 4 de la ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, establece que: “Para
la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella
deriven, ser observarán los principios de legalidad,
trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica,
oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y,
participación nacional.”;
Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que
los contratos podrán terminar por mutuo acuerdo de las
partes;
Que, el artículo 104 de la referida Ley Orgánica establece
que: “De existir diferencias entre las partes contratantes
no solventadas dentro del proceso de ejecución, podrán
utilizar los procesos de mediación y arbitraje en derecho,
que lleven a solucionar sus diferencias, de conformidad
con la cláusula compromisoria respectiva.”;
Que, el artículo 160 del Reglamento General de la Ley
LOSNCP, establece que: “Las entidades contratantes
y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil,
rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas
de la actividad contractual. Para tal efecto, al surgir
las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos
de solución de controversias contractuales previstos
en la ley y a la conciliación, amigable composición y
transacción.”;
Que, el artículo 125 del Reglamento General de la
LOSNCP establece que: “En la liquidación económico
contable del contrato se dejará constancia de lo ejecutado,
se determinarán los valores recibidos por el contratista,
los pendientes de pago o los que deban deducírsele o
deba devolver por cualquier concepto, aplicando los
reajustes correspondientes. Podrá también procederse a
las compensaciones a que hubiere lugar. La liquidación
fi nal será parte del acta de recepción defi nitiva.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 30 de
mayo de 2013, la Secretaría del Agua, asumió todas las
competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones,
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