Acuerdos. 2019 012 Deléguese al/la señor/a Coordinador/a Zonal 2 como delegado/a de la Ministra ante la Junta de Accionistas de la Compañía de Empresa de Economía Mixta Yahuarcocha

Número de Boletín434
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Viernes 22 de febrero de 2019 – 19Registro Of‌i cial Nº 434
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la
Orgánico Administrativo; el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del
Ministerio de Turismo, el infrascrito Ministro de Turismo
(S);
Acuerda:
Artículo 1: Delegar al/a la Coordinador/a General de
Planif‌i cación y Gestión Estratégica; a efectos de dar
cumplimiento la Resolución No. 001-CNC-2016 del
Consejo Nacional de Competencias, en lo referente
a la implementación del Plan de Fortalecimiento
Institucional, así como la normativa que permita el
ejercicio descentralizado de las facultades y atribuciones
de los gobiernos autónomos descentralizados, respecto al
desarrollo de actividades turísticas, en su circunscripción
territorial.
Artículo 2: Para el cumplimiento de la delegación que
antecede, y con el f‌i n de dar cumplimiento a la disposición
transitoria primera de la mencionada Resolución No. 001-
CNC-2016, estarán facultados para participar en la Mesa
Técnica de Descentralización Turística, conformada
de acuerdo a lo establecido en la Metodología para la
Elaboración de Planes de Fortalecimiento Institucional,
emitida por el Consejo Nacional de Competencias.
Artículo 3.- La presente delegación le permitirá actuar
con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo,
abstenerse de votar de ser el caso, integrar e incluso
presidir comisiones, grupos o mesas de trabajo, presentar
informes; y, en general, las actividades necesarias para el
cumplimiento de esta delegación, siguiendo siempre para
ello las instrucciones expresas del Ministerio de Turismo,
a través de su máxima autoridad, con el objeto de alcanzar
las metas establecidas por la normativa expuesta en este
documento y por ésta Cartera de Estado.
Artículo 4: En cumplimiento a las funciones, otorgadas por
el presente acuerdo, los delegados se obligan a presentar
al Viceministerio con copia a la máxima autoridad, las
actas de las reuniones a las que hubiesen asistido, y un
informe trimestral sobre las gestiones para el cumplimiento
de esta delegación. Las actas de reuniones, así como los
informes trimestrales, serán enumerados por cada una de
las sesiones en las que participó, se dejará constancia de
las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las
recomendaciones sobre la gestión que corresponda.
Artículo 5: La máxima autoridad delegante, se reserva
el derecho de avocar para sí su asistencia, a cualquiera
de las reuniones convocadas por el Consejo Nacional de
Competencias y todos los organismos que intervienen en
la Descentralización con base en el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el
COOTAD, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Turismo y la Resolución No.
001-CNC-2016 del Consejo Nacional de Competencias;
sustituyendo a los delegados en cualquier tiempo.
Artículo 6: Los delegados permanentes responderán
directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas,
en ejercicio de la presente delegación efectuada mediante
Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN GENERALES
PRIMERA.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial al representante del Consejo Nacional
de Competencias;
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el Acuerdo Ministerial Acuerdo Ministerial No.
2018024 de 14 de mayo de 2018, emitido por el ex Ministro
de Turismo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los
21 de enero de 2019.
Comuníquese y publíquese.
f.) Luis Xavier Falconí Tello, Ministro de Turismo (S).
No. 2019 012
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
del Ecuador, establece: “(…) A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala:
“(…) Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley(…)”;
determina: “La función administrativa se desarrolla bajo
el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia
la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones”;
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