Acuerdos. 2019-0265 Expídese el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva

Número de Boletín434
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría del Agua
Viernes 22 de febrero de 2019 – 21Registro Of‌i cial Nº 434
Artículo 3: En cumplimiento a las funciones, otorgadas
por el presente acuerdo, el delegada se obliga a presentar
el Acta de Reunión de cada sesión a la que hubiese
asistido, y un informe trimestral sobre la gestión de la Junta
General de Accionistas de la EMPRESA ECONOMÍA
MIXTA YAHUARCOCHA. Las Actas de Reunión así
como los informes trimestrales, serán enumerados por cada
una de las sesiones en las que participó, se dejará constancia
de las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y
las recomendaciones sobre la gestión que corresponda.
Artículo 4: La máxima autoridad delegante, se reserva el
derecho de avocar para sí su asistencia, a la Junta General
de Accionistas de la EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA
YAHUARCOCHA, con base en el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Turismo; sustituyendo al delegado en
cualquier tiempo.
Artículo 5: El/la delegado/a permanente responderá
directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas,
en ejercicio de la presente delegación efectuada mediante
Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN GENERALES
PRIMERA.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial a la Gerente General de la EMPRESA
DE ECONOMÍA MIXTA YAHUARCOCHA.
DISPOSCICIÓN DEROGATORIA
UNICA.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 2018-009 de
fecha 01 de marzo de 2018, emitido por el ex Ministro de
Turismo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los
28 de enero de 2019.
Comuníquese y publíquese.
f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.
No. 2019-0265
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
numerales 1 y 15 del artículo 83, establece que son deberes
y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley,
acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado
y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos
establecidos por la ley;
Que el numeral 1 del artículo 154 ibídem, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requieran su gestión (…)”;
Que el artículo 226 ibídem señala: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que el artículo 227 ibídem dispone: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que el inciso cuarto del artículo 318 ibídem determina:
“El Estado, a través de la autoridad única del agua, será
el responsable directo de la planif‌i cación y gestión de los
recursos hídricos que se destinarán a consumo humano,
riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal
ecológico y actividades productivas, en este orden de
prelación. Se requerirá autorización del Estado para el
aprovechamiento del agua con f‌i nes productivos por parte
de los sectores público, privado y de la economía popular y
solidaria, de acuerdo con la ley”;
Que el artículo 412 ibídem establece: “La autoridad
a cargo de la gestión del agua será responsable de su
planif‌i cación, regulación y control, y que esta autoridad
cooperará y coordinará sus acciones con la que tenga a su
cargo la gestión ambiental, para garantizar el manejo del
agua con enfoque ecosistémico”;
Que los artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica de Recursos
Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, crean el sistema
nacional estratégico del agua, dirigido por la Autoridad
Única del Agua, persona jurídica de derecho público cuyo
titular será designado por la Presidenta o el Presidente de la
República y tendrá rango de ministra o ministro de Estado;
es responsable de la rectoría, planif‌i cación y gestión de los
recursos hídricos y su gestión será desconcentrada en el
territorio. Autoridad que es ejercida por la Secretaría del
Agua, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15
de mayo de 2008, publicado en el Registro Of‌i cial No. 346
del 27 del mismo mes y año;
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de Recursos
Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en armonía
con el artículo 2 del Reglamento de aplicación de la
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