Acuerdos. 2019 052 Expídese la Metodología para el levantamiento de atractivos turísticos en cada una de las circunscripciones de los GADs.

Número de Boletín91
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
8 – Viernes 29 de noviembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 91
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, dispone que
la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de
dicha Ley, siendo obligatorias las normas que dicte para
su plena vigencia;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo
68, prevé que la competencia es irrenunciable y se ejerce
por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico salvo los casos de entre otros, delegación, cuando
se efectúe en los términos previstos en la ley;
Que, el referido Código Orgánico Administrativo, en el
artículo 71 establece: “Son efectos de la delegación: 1.
Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por
el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda.”;
en el artículo 35 establece: “Las Federaciones Deportivas
Provinciales son organizaciones deportivas sin f‌i nes de
lucro que se rigen por un régimen especial denominado
Régimen de Democratización y Participación para
cumplir con el f‌i n social que les compete así como para
recibir recursos económicos del Estado.”;
Que, el artículo 36 de la Ley Ibídem prevé: “El Directorio
de las Federaciones Deportivas Provinciales sujetas
al Régimen de Democratización y Participación será
conformado de la siguiente manera: (...) d) El Director
Provincial de Salud o su delegado (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901 de 18 de octubre
de 2019, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, designó a la magister Catalina de Lourdes
Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública;y,
Que, a f‌i n de cumplir con lo que dispone el artículo
y Recreación, es necesario designar un delegado al
Directorio de la Federación deportiva de Morona Santiago,
en representación del Director Provincial de Salud de esa
provincia.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al ingeniero Juan Carlos Atiencia
Campoverde, para que forme parte del Directorio de
la Federación Deportiva de Morona Santiago, como
representante del Director Provincial de Salud, según lo
establecido en el literal d) del artículo 36 de la Ley del
Art. 2.- El Delegado responderá por los actos realizados
en ejercicio de la presente delegación, debiendo someter
sus actuaciones a las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias vigentes.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 11 de
noviembre de 2019.
f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 12 de
noviembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
No. 2019 052
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Que, la Constitución de la República prevé en su
artículo primero que el Estado ecuatoriano “(…) Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada.”
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Carta Magna
determina que las Ministras y Ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:
“1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiere su gestión;”
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema señala las
competencias y facultades atribuidas a las instituciones
del Estado, a sus servidores y a las personas que actuan en
virtud de una potestad estatal y su deber;
del Ecuador, determina que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 238 de la misma norma dispone que
“(…) Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán
de autonomía política, administrativa y f‌i nanciera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación
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