Acuerdos. 2019 060 Deléguense funciones y atribuciones a las/los Coordinadores Zonales

Número de Boletín122
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
8 – Jueves 16 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 122
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de
diciembre de 2019.
f.) Carlos Alberto Velástegui, Viceministro Movilidad
Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden,
son copias del original del Acuerdo Ministerial No. 000198
del 18 de diciembre de 2019, documento que reposa en
la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 20 de diciembre de 2019.
f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión
Documental y Archivo, Encargado.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. 2019 060
Sra. Rosa Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Ecuador, dispone: “(…) Son deberes y responsabilidades
de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y
cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas
de autoridad competente. (…) (…)8. Administrar
honradamente y con apego irrestricto a la ley el
patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de
corrupción. (…) (…)Participar en la vida política, cívica y
comunitaria del país, de manera honesta y transparente.”
Que, la Carta Magna, en el artículo 225, señala: “(…)
El sector público comprende: 1.Los organismos y
dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado. 3.Los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos
o para desarrollar actividades económicas asumidas
por el Estado. 4.Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados
para la prestación de servicios públicos.”
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, manda: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución. Sección segunda
Administración pública.”
Que, la Carta Fundamental, dispone en su artículo 227, lo
siguiente: “(…) La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”
Que, la Constitución de la República, en el artículo 233,
señala: “(…) Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos.”
Que, la Carta Fundamental, en el artículo 284, dispone:
“(…) La política económica tendrá los siguientes objetivos:
(…) 8 Propiciar el intercambio justo y complementario de
bienes y servicios en mercados transparentes y ef‌i cientes.”
ordena: “(…) Las f‌i nanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica. Los egresos permanentes se f‌i nanciarán
con ingresos permanentes. Los egresos permanentes
para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de
manera excepcional, podrán ser f‌i nanciados con ingresos
no permanentes.”
los artículos 7, 8, 9; 15 establecen los Principios de
Desconcentración, Descentralización, Coordinación y
Responsabilidad.
Que, el artículo 47 del Código Orgánico ibídem, respecto de
la Representación legal de las administraciones públicas,
establece: “(…) La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley.”

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