Acuerdos. 2020 002 Deléguese al Mgs. Patricio Heriberto Cargua Villalva, como Delegado ante la Junta General del Fideicomiso Mercantil de Inversión denominado Fideicomiso Fondo Capital de Riesgo

Número de Boletín158
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Martes 10 de marzo de 2020 – 7Registro Of‌i cial Nº 158
6 Sargento Mayor ALBERTO GÓMEZ
GIRALDO (Agregado Policial
Adjunto a la Embajada de
Colombia en Ecuador)
7 Sargento
Segundo De
Carabineros
CARLOS MUÑOZ
CARRILLO (Ayudante de la
Agregaduría de Carabinero de
Chile en Ecuador)
8 Subprefecto de
la Policía de
Investigaciones
de Chile
RODRIGO FUENTES
OZACAR (Agregado Policial
Adjunto a la Embajada de
Chile en Ecuador)
9 Sargento
Ayudante
JESÚS ALBERTO GUEDEZ
VELÁSQUEZ (Encargado de
la Agregaduría Militar Guardia
Nacional Bolivariana de
Venezuela)
Artículo 2.- Otorgar con carácter honoríf‌i co la
condecoración “ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA
GENERAL ALBERTO ENRÍQUEZ GALLO” al señor
Alférez EDINSON YESID PEDRAZA ORDUZ, por
haber obtenido la Primera antigüedad de la Promoción
del Curso 110, en la Escuela de Cadetes de Policía
“General Santander” de la República de Colombia;
y, al señor Aspirante a Of‌i cial de la Escuela “General
Carlos Ibáñez del Campo” de Chile LUIS FERNANDO
MAUREIRA PARRA, quien ha obtenido el primer lugar
de su Promoción, de conformidad con lo establecido en
el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia
con el artículo 20 de la Codif‌i cación y Reformas al
Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.
Artículo. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en la Orden General de la Policía Nacional
y en el Registro Of‌i cial. De su ejecución encárguese al
Comandante General de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a 18 de septiembre de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.
Ministerio del Interior.- Certif‌i co que el presente
documento es f‌i el copia del original que reposa en el
archivo de Unidad de Gestión Documental y Archivo de
este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito,
a 27 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 2020 002
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
del Ecuador, establece lo siguiente: “(…) A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”;
Ecuador, establece que: “(…)Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley(…)”;
Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República
señala el alcance de la responsabilidad de los servidores
públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos
colegiados de las instituciones del Estado;
determina: “La función administrativa se desarrolla bajo
el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia
la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones”;
determina: “La competencia es irrenunciable y se
ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,
avocación, suplencia, subrogación, descentralización
y desconcentración cuando se efectúen en los términos
previstos en la ley”;
determina: “Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes
para la f‌i rma de sus actos administrativos (…)”;
Que, el artículo 70 en su último párrafo establece: “(…) La
delegación de competencias y su revocación se publicarán
por el órgano delegante, a través de los medios de difusión
institucional.”
Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 536 de 18 de marzo
de 2002, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se lo estimen conveniente, mediante
acuerdo ministerial.

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