Acuerdos. 2020 008 Expídese el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Consejo Consultivo de Turismo

Número de Boletín470
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 470
7
Jueves 10 de junio de 2021
Página 1 de 7
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2020 008
MINISTERIO DE TURISMO
EL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO
Considerando:
todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por
autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la
sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidos por
principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar
planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.
2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3. Elaborar
presupuestos participativos de los gobiernos. 4. Fortalecer la democracia con
mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5.
Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el
ejercicio de esta participación se organizarán (…) consejos consultivos, observatorios y
las demás instancias que promueva la ciudadanía”;
manifiesta: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativa que requiera su
gestión (…)”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece que: “Competencia
normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen
competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos
internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (…)”;
Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que: “Los
consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o
ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos
de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en
cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva.”;
Que, mediante Ley Nro. 97, publicada en Registro Oficial Suplemento Nro. 733 de 27 de
diciembre de 2002 se expidió la Ley de Turismo;
Que, la Ley de Turismo vigente en su artículo 13 crea el Consejo Consultivo de Turismo,
como un organismo asesor de la actividad turística del Ecuador sobre los temas que le
fueren consultados por el Ministerio de Turismo;
Que, conforme el artículo 15 de la Ley de Turismo una de las atribuciones del Ministro
de Turismo es presidir el Consejo Consultivo de Turismo;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR