Ordenanzas Municipales. 2020-009 Cantón Puerto Quito: Para el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía popular y solidaria
Número de Boletín | 433 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 16 de abril de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 433
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Gobierno Autónomo Descentraliz ado Municipal del Cantón Puerto Quito
Av. 18 de Mayo #434 y Pedro Vicente Maldonado
Teléfonos: (593) (2) 215 60 34 / (593) (2) 215 60 36
www.puertoquito.gob.ec
ORDENANZA No 2020-009
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 inciso segundo de la Constitución de la República, señala
que el Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República, dispone: “El ejercicio de
las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión
en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno";
régimen de desarrollo es el conjunto organizado sostenible y dinámico de los
sistemas económicos, políticos, socio cultural y ambiental, que garantizan la
realización del buen vivir, del sumak kawsay. […];
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República, determina: “El régimen
de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad y esperanza
de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el
marco de los principios y derechos que establece la Constitución. 2. Construir
un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible
basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los
medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable (…)”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República, numeral 1 señala que el
Estado deberá impulsar la producción, transformación agroalimentaria y
pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y
de la economía social y solidaria, […];
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que: "El sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como
sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad,
Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar
la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de organización económica
pública, privada mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución
determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e
incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos comunitarios”;
Que, el artículo 288 de la Constitución, dispone que: “Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en
particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas”;
Viernes 16 de abril de 2021 Segundo Suplemento Nº 433 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentrali zado Municipal del Cantón Puerto Quito
Av. 18 de Mayo #434 y Pedro Vicente Maldonado
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financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y
crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de
ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de
las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento
diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el
desarrollo de la economía popular y solidaria.”;
Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios
públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La
delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites
fijados en la ley para cada sector estratégico”;
Que, en relación a las formas de organización de la producción y su gestión, el
diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras
las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas,
familiares, domésticas, autónomas y mixtas;
Que, el artículo 334 de la Constitución, en sus numerales 3 y 4
respectivamente, señala: “3. Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de
conocimientos y de tecnologías orientados a los procesos de producción; 4.
Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores,
en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética,
generar empleo y valor agregado.”;
Que, el sistema económico se integrará por las formas de organización
económica pública, privada, mixta popular y solidaria, y las demás que la
Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de
acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y
comunitarios;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en su literal b) indica: “Todos los niveles de gobierno tienen
como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado, de
las distintas circunscripciones territoriales en el marco del respeto de la
diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos…”; así
también en su literal c) manifiesta: “Todos los niveles de gobierno tienen la
responsabilidad, compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la
ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones
territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de
cada una de ellos”; y en el literal e), señala: “Los gobiernos autónomos
descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de
desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus
competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de
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