Acuerdos. 2020-014 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín374
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Miércoles 20 de enero de 2021 Cuarto Suplemento Nº 374 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2020-014
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 ibídem determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;
establece: "El ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su
desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que serán cumplidos por
el Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas: (...) 15. Dictaminar en forma
previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo,
resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga
impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en
los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados (...)";
Autonomía y Descentralización, publicado en Suplemento del Registro Oficial
No. 303 del 19 de octubre de 2010, señala que: “(…) El turismo es una actividad
productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de
gobierno”
;
Que, el
máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su
cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima
autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria
de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;
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Que, el artículo 1 de la Ley de Turismo, publicada en Registro Oficial Suplemento 733
de 27 de diciembre de 2002, cuya última modificación se ha efectuado el 21 de
agosto de 2018, determina: “La presente Ley tiene por objeto determinar el
marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y la regulación del sector
turístico; las potestades del Estado y las obligaciones y derechos de los
prestadores y de los usuarios”;
Que, el artículo 15 de la Ley antes citada, reconoce al Ministerio de Turismo como
organismo rector de la actividad turística ecuatoriana;
Que, el artículo 16 de la Ley ibídem, establece que será competencia privativa del
Ministerio de Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la
regulación a nivel nacional, la planificación, promoción internacional,
facilitación, información estadística y control del turismo, así como el control de
las actividades turísticas;
Que, el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE, establece: “DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales ()”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2016 045, de 29 de diciembre de 2016,
publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 889, de 10 de febrero de
2017, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Turismo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 44, publicado en el Registro Oficial Edición
Especial Nro. 400 de 9 de abril de 2018, se expidió la reforma al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo;
Que, mediante oficio No. STPE-2019-0592-OF de 12 de diciembre de 2019, la
Secretaría Nacional Técnica de Planificación “Planifica Ecuador”, emite informe
de Pertinencia del Análisis de Presencia Institucional en Territorio del Ministerio
de Turismo, a fin de continuar con el proceso de reforma institucional
respectivo;
Que, mediante oficio No. MT-MINTUR-2020-2869-OF de 11 de mayo de 2020, el
Ministerio de Turismo solicitó al Ministerio del Trabajo lo siguiente: “la
aprobación a la actualización de la Matriz de Competencias, modelo de gestión,
diseño/ rediseño de la estructura institucional, proyecto de reforma al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos y aprobación para la
implementación de la estructura orgánica del Ministerio de Turismo”;
Que, mediante oficio Nro. MDT-SFSP-2020-0783 de 15 de mayo de 2020, el Ministerio
del Trabajo solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas, el dictamen
presupuestario para el rediseño e implementación de la estructura
organizacional, proyecto de Reforma al Estatuto Orgánico y al proyecto de
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Resolución para la supresión de nueve (09) puestos y cambio de denominación
de diecinueve (19) puestos, todos comprendidos en el Nivel Jerárquico Superior
del Ministerio de Turismo;
Que, mediante oficio Nro. MEF-VGF-2020-0407-O, de 28 de mayo de 2020, el
Ministerio de Economía y Finanzas, emitió el dictamen presupuestario para que
el Ministerio del Trabajo en el ámbito de sus competencias emita la resolución
para la supresión de nueve (09) puestos y cambio de denominación de
diecinueve (19) puestos, todos comprendidos en el Nivel Jerárquico Superior del
Ministerio de Turismo (MT);
Que, mediante informe técnico Nro. MDT-INF-DADO-2020-0243-I de 02 de junio de
2020, la Dirección de Análisis y Diseño Organizacional del Ministerio del Trabajo,
considera pertinente la aprobación a la actualización de la Matriz de
Competencias, Modelo de Gestión, Proyecto de Reforma al Estatuto Orgánico y
la Resolución para la supresión de nueve (09) puestos y cambio de
denominación de diecinueve (19) puestos, todos comprendidos en el Nivel
Jerárquico Superior del Ministerio de Turismo; a fin de proceder con la
implementación del rediseño de la estructura organizacional;
Que, mediante oficio Nro.- MDT-VSP-2020-0405 de 05 de junio de 2020, el Ministerio
del Trabajo, aprobó a favor del Ministerio de Turismo: “LA ACTUALIZACIÓN DE
LA MATRIZ DE COMPETENCIAS, MODELO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL,
REDISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL,
REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO Y LA RESOLUCIÓN PARA LA SUPRESIÓN
DE NUEVE (09) PUESTOS Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE DIECINUEVE (19)
PUESTOS, TODOS COMPRENDIDOS DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR DEL
MINISTERIO DE TURISMO (MT)”;
Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad contemplada en el numeral 1 del artículo
Administrativo; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, la Ministra de Turismo,
ACUERDA:
Reformar el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL
MINISTERIO DE TURISMO, emitido mediante del Acuerdo Ministerial Nro. 44, publicado
en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 400 de 9 de abril de 2018.
CAPITULO I
DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
Artículo 1.- El Ministerio de Turismo se alinea con su misión y define su estructura
institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional

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