Acuerdos. 2020-041 Desígnese al titular de la Subsecretaría de Competitividad y Fomento Turístico, o quien haga sus veces como Delegado/a Permanente ante el Directorio del Comité Interministerial de la Calidad

Número de Boletín334
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Viernes 20 de noviembre de 2020 – 3Registro Ocial Nº 334
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2020 041
Sr. Msc.
Ricardo Xavier Zambrano Pereira
MINISTRO DE TURISMO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “(…) A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: “(…) Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La función administrativa se
desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico,
salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
(…)”;
Que, el artículo 70 del Código Ibídem determina que: “La delegación contendrá: 1. La
especificación del delegado; 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para
delegar dicha competencia; 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que
el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condición, cuando
sean necesarios; 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y
número; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de
competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios
de difusión institucional”;
Que, el artículo 15 de la Ley de Turismo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733
de 27 de diciembre del 2002, señala que el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la
actividad turística ecuatoriana la cual está dirigido por el/la Ministro/a de Turismo, como
Máxima Autoridad;

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