Acuerdos. 2020-042 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 2020-035, de 03 de septiembre de 2020

Número de Boletín335
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Lunes 23 de noviembre de 2020 – 17Registro Ocial Nº 335
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ACUERDO MINISTERIAL No. 2020-042
Ricardo Xavier Zambrano Pereira
MINISTRO DE TURISMO (S)
CONSIDERANDO:
establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 ibídem determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley […]”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
"Ninguna servidora o servidor público estará exento d e responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos . (...) ";
establece que en el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas
públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración
pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población;
establece: "El ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su
desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que serán cumplidos por
el Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas: (...) 15. Dictaminar en forma
previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo,
resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga
impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en
los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados (...)";
Autonomía y Descentralización, publicado en Suplemento del Registro Oficial
No. 303 del 19 de octubre de 2010, última modificación de 21 de abril de 2020,
señala: “El turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada
concurrentemente por todos los niveles de gobierno”
;

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