Acuerdos. 2020 043 Declárense a varios ríos de la provincia del Napo como “Sitios de Interés Turístico”
Número de Boletín | 353 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Turismo |
Viernes 18 de diciembre de 2020 – 3Registro Ocial Nº 353 – Segundo Suplemento
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2020 043
Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. (…)
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”;
Que, el artículo 154 de la Constitución, establece: “(…) A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: “(…) Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
(…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de la eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 238 de la Constitución norma Constitucional, dispone: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
(…) Constituyen gobiernos autónomos descentralizados (…) los concejos
municipales (…), los consejos provinciales y los consejos regionales”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece la organización político-administrativa del Estado
ecuatoriano en el territorio, el régimen de los diferentes niveles de gobiernos
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