2020 044 Desígnese como Delegado Permanente al señor Magíster Alex Sebastián Meléndrez Amaya, Subsecretario de Competitividad y Fomento Turístico ante la “Junta del Fideicomiso Mercantil de Administración Denominado Fondo Público para el Apoyo a la Reactivación Productiva del Ecuador”

Fecha de publicación24 Diciembre 2020
Número de Gaceta357
6 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Registro Ocial Nº 357
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ACUERDO MINISTERIAL No. 2020 044
Rosa Enriqueta P rado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CO NSIDERA NDO:
Que, la Constitución de la Reblica del Ecuador, e n el nume ral 1 de l artícu lo 154,
fac ulta a los /las Ministros/as de Estado, exped ir los acuerdos y resoluciones
administrativas, que requiera su gestión;
Que, el artículo 1 54 de la Carta Funda mental de l Estado, dispone: () A las ministrasy
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, le
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las poticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativasque requiera su gestión ()”;
Que,e l art ículo 226 de la Carta Magna, manda que :() Las institucio nes del Esta do,
sus organismos, dependencias, las se rvido ras o serv idores públicos y la s
per sona s que actúen en virtu d de una potes tadestatal ejer cerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley()”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la Re blica, determina e l a lcance de la
re s pons a b ilidad de los servidores públic os y de los delegados o represen tantes a
los cuerpos colegiados de las inst ituci ones de l Es tado;
Que, el ar t ículo 7 de lCód igo O rgánicoAdministrat ivo(COA),man daque:La función
administrativa se desarrollaba j o el criterio de d istribucnobjetiva de funciones,
privileg ia la delegación de la repartición de funciones entre los órgano s d e una
mismaadministración pública, para descongestionar y a cercarlas
administraciones”;
Que,e l a rt íc u lo 68 del COA, ordenaque : La competencia es irrenunciable y se ejerce
porlos órganos o entidadesseña lados enel ord en amiento jurídico,salvo los
casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descen tra lizac ión y
desco ncentracióncuando se efe ctúen en los términos previstos en la ley;
Que,e l artíc ulo 69 de l Código ibídem, pre que: Los órganos administrativ os pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: ()4. Los
titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos
();
Que, el ar tíc ul o 17 de l Estatuto del Régime n Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), permite a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competenc ia,delegarsus atribuciones y deberes al funcionarioinf e r iorje rá rquico
de sus respect ivos M inisterios, cuando se a usenten en com isión deser vic ios al
ex terior ocuando loestimen conveniente;

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