Acuerdos. 2020-049 Apruébese la actualización del “Plan Estratégico Institucional 2019 - 2021”

Número de Boletín377
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Lunes 25 de enero de 2021Registro Ocial Nº 377
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ACUERDO MINISTERIAL No. 2020-049
Mgs. Ricardo Xavier Zambrano Pereira
MINISTRO DETURISM O(S)
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución dela República del Ec uador , en su artículo 14 1 dispone
que : La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y
Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás
organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su
competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas”.
Que, el artículo 154 de la Cons titución, establece: “(…) Alas ministras y
ministros de Estado, además de la s atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de la s políticas públicas de lárea asu
cargo yexpedir los acuerdos yresoluciones administrativas que requiera
su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, señala que: “(…) Las in stituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley (…)”;
Que, e l art ículo 275 de la Const ituc n de la República de l Ec uador d ispone
que : “el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y
dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio culturales y
ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak
kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el
ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La
planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la
concentración, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y
transparente”.
Que , el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo10
establece que : "La planificación nacional es responsabilidad y
competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional
de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o

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