Resoluciones. 2020-075 Transfiérese a título gratuito un inmueble a favor del GADM del cantón Huaquillas, provincia de El Oro

Número de Boletín349
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Turismo
Lunes 14 de diciembre de 2020 – 23Registro Ocial Nº 349 – Segundo Suplemento
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RESOLUCIÓN
NRO. 2020-075
Ing. María Belén Palacios Guadalupe
COORDINADOR
A
GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
MINISTERIO DE
TURISMO
.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los numerales 1, 7, 8, 11, 12 del artículo
83 señala como deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley, los siguientes: “1. Acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. (…)
(…)7.Promover el bien común y anteponer el interés general al interés
particular, conforme al buen vivir. 8. Administrar honradamente y con apego
irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de
corrupción. (…) (…)Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de
manera honesta y transparente. (…)(…)11.Asumir las funciones públicas como un
servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo
con la ley. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. 13.Conservar el
patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe que: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 321 de la Constitución establece las formas de propiedad: “El Estado reconoce
y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental”;
Que, el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Art. 28.- Principio de
colaboración. Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria
y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión
de sus competencias y el uso eficiente de los recursos (…)”;
Que, el artículo 47 del Código ibídem: “Art. 47.- Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o

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