Acuerdos. 2021-002 Desígnese como Delegado Permanente al señor Magister Ricardo Xavier Zambrano Pereira, Viceministro de Turismo ante la “Junta del Fideicomiso Mercantil de Administración Denominado Fondo Público para el Apoyo a la Reactivación Productiva del Ecuador”

Número de Boletín390
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Jueves 11 de febrero de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 390
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2021-002
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que , el artículo 154 de la Constitución, establece: “(…) A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestn (…)”;
Que , el art ículo 226 de la Constituc ión ut supra, seña la : “(…) Las in stitucio nes del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidoresblicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
(…)”;
Que, el art ículo 227 de la Const ituc n de la República del Ecua dor, determina: “ La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de la eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que , el arculo 233 de la Constitución de la República, determina el alcance de la
responsab ilida d de los servidores púb licos y de los de lega dos o represe ntantes a
los cuerpos colegiados de las instituciones de l Estado;
Que , el art ículo 7 de l Código Orgá n ico Ad minis trativo (COA), manda que: “La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones e ntre l os
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar
las administracione s”;
Que, e l art ículo 68 de l COA, ordena que : “La competencia es irrenunciable y se
ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo
los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artícu lo 69 de l Código ibídem, prevé que: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…)

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