Resoluciones. 2021-002-ISSFA-DAJ Deléguense facultades a varios funcionarios
Número de Boletín | 437 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS - ISSFA |
Jueves 22 de abril de 2021 Cuarto Suplemento Nº 437 - Registro Ocial
18
1
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE FUERZAS ARMADAS
RESOLUCIÓN DELEGACIÓN
No. 2021-002-ISSFA-DAJ
HUGO RAMIRO ARMIJOS GALLEGOS
CPNV EMC
SUBDIRECTOR GENERAL
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
QUE, el Art. 233 de la misma norma, determina que ninguna servidora o servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos
y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados, estarán
sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho,
concusión y enriquecimiento ilícito;
QUE, el Art. 370 de la norma señalada en el párrafo anterior, inciso segundo
establece que “las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen
especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de
seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del
sistema de seguridad social. El Estado garantiza el pago de las pensiones
de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.”;
QUE, el Art. 7 del Código Orgánico Administrativo, establece, el principio de
desconcentración, por el cual la función administrativa se desarrolla bajo
el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de
la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración
pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas;
QUE, el Art. 68 del Código Orgánico Administrativo regula la transferencia de la
competencia, y prescribe que la competencia es irrenunciable y se ejerce
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba