Acuerdos. 2021-004 Expídese el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva

Número de Boletín420
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Lunes 29 de marzo de 2021 Registro Ocial Nº 420
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2021-004
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Rep ública de l Ecuador, en su artíc ulo 76, d ispone que en
todo proceso en el que se determinen derec hos y obligac iones de c ualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso; y, que como garantía básica
correspon de a toda autor idad a dministrativa o judicial, gara ntizar e l
cumplimie nto de las nor mas y los derec hos de las pa rtes;
Que, e l art ículo 82 de la Constitución de la Re blica del Ecuador señala: “El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema, otorga a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la
atribución de ejercer la rectoa de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los a cuerdos y res oluc iones administrat ivas que requiera su gestión;
Que, e l art ículo 62 de la Ley deTurismo, p ublicada e n el Sup lemento del Registr o
Ofic ial No. 733 de 27 de diciembre de l 200 2, concede al Ministerio de Turismo
y a sus delegados, jurisdicción coactiva para la recaudación de los recursos
previstos en la misma ley;
Que, el artículo 92 del Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo,
publicado e n el Registro O ficial No. 244 de 5 de enero del 2004, señala que la
jurisdicción coactiva que le ha sido asignada al Ministerio de Turismo “(… )
tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se
deba al Ministerio de Turismo, por los recursos que le corresponden
establecidos en la ley (…)”;
Que, los artícu los 94 , 99 y 100 del Regla ment o ibídem, hace necesa ria la expedición
de normas especiales para el efecto, así como para la designación de los
servidores que se encargarán del ejercicio de la jurisdicción coactiva prevista en
Que, el CódigoOrgánico AdministrativoCOA”, publicado en el Re gist r o O f ic ia l
Segundo S uple ment o No. 31 de 07 de julio de 2017 , entró en vigenc ia un año
posterior a la p ublicac ión se gún su Dis pos ición Fina l, cuerp o lega l e l cua l regula
el ejercic io de la función administrat iva de los or ganismos que c onforman e l
sector público, cuyo ámbito material se circunscribe a la aplicación de los
proce sos de ejec ución coactiva , según el numeral 9 de l artículo 42 ibídem;

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