Acuerdos. 2021-006 Expídese la Política de Competitividad Turística en el Ecuador
Número de Boletín | 442 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Turismo |
Jueves 29 de abril de 2021 Segundo Suplemento Nº 442 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2021-006
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Carta Magna e n sus numerales 1, 5 , 6 y 7 seña lan co mo
de be res prim ord ia les de l Es ta do : "(...) 1. Garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular (...) 5. Planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen
vivir, 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio,
mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. 7.
Proteger el patrimonio natural y cultural del país (...)";
Que , el artículo 24 en concor danc ia con el artícu lo 66 nu meral 2 de la Const ituc ión
de la República del Ecuador se reconoce y garantiza a las personas el derecho a
una vida digna que asegure, entre otros , el descanso y oc io, as í como e l
derecho al esparcimiento, los cuales pueden ser ejercidos a través de las
distintas actividades turísticas establecidas conforme a la Ley;
Que, en los artículos 33 y 39 de la Constitución de la Repúb lica se establece que:
"(…) El trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico,
fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a
las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable
y libremente escogido o aceptado. (…)"; y que, “(...). El Estado fomentará su
incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la
capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus
habilidades de emprendimiento (…)";
Que, el artículo 57 de la N orma Const ituc iona l pre scribe : "(…) Se reconoce y
garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones
y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes
derechos colectivos: Conservar y promover sus prácticas de manejo de la
biodiversidad y de su entonto natural. El Estado establecerá y ejecutará
programas, con participación de la comunidad, para asegurar la consolación
y utilización sustentable de la biodiversidad (…)";
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