Acuerdos. 2021 007 Créase el Sello “Check in Certificado Bioseguro Ecuador” y establécense los requisitos y las condiciones para obtener su uso

Número de Boletín465
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Segundo Suplemento Nº 465 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2021 007
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que , el art ículo 24 en concor danc ia con el artículo 66 numeral 2 de la Constitución
de la República del Ecuador se reconoce y garantiza a las personas el derecho a
una vida digna que ase gure, entre otros , el descans o y ocio, así como el
derecho al esparcimiento, los cuales pueden ser ejercidos a través de las
distintas actividades turísticas establecidas conforme a la Ley;
Que, el art ículo 85 de la Constitución de la Rep ública del Ecua dor disp one “(…) La
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a
hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formulan a partir del
principio de solidaridad. (…)”;
Que, el artículo 1 41 de la Const ituc ión de la República del Ecuador señala “(…) La
Presid enta o Presidente de la República ejerce la Función Eje cutiva, es el Jefe
del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública.
La Funcn Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de
la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones
necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de
rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
nacionales y planes que se creen para ejecutarlas. (…)
Que, el artículo 154 de la Constituciónde la República del Ecuador, establece: "(...)
A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la recto ría de las polític as públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 22 6 de la Const it uc ión de la República del Ecuador , señala: " (...) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependenc ias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitu ción y la ley (...)" ;
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Que, e l Código Orgá n ico de Plan ifica ción y Finanzas Públicas, en su artículo 15,
dispone: “(…) De las po líticas pública s. -La definición de la política pública
nacional le corresponde a la función ejecutiva, dentro del ámbito de sus
competencias. Los ministerios, secretarías y consejos sectoriales de política,
formularán y ejecutarán políticas y planes sectoriales con enfoque territorial,
sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo.
Los gobiernos autónomos descentralizados formularán y ejecutarán las
polític as locales para la gestión del territorio en el ámbito de sus
competencias, las mismas que serán incorporadas en sus planes de desarrollo
y de ordenamiento territorial y en los instrumentos normativos que se dicten
para el efecto.
Para la definición de las políticas se aplicarán los mecanismos participativos
establecidos en la Constitución de la República, las leyes, en los instrumentos
normativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y en el reglamento
de este código. (...)";
Que, la Ley de Turis mo, en su artículo 15, determina al Minister io de Turismo,
como el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana, que tendrá, entre
otras, las siguientes atribuciones : "(…)1. Preparar las normas técnicas y de
calidad por actividad que regirán en todo el territorio nacional; (…) (…) 3.
Planif icar la actividad turística del país; (. ..)";
Que, e l artícu lo 16 ibídem, presc ribe: "(…) Será de competencia privativa del
Ministerio de Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la
regulación a nivel nacional, la planificación, promoción internacional,
facilita ción, información estadística y control del turismo, así como el control
de las activ idades turís ticas, en los términos de esta Ley (…)" ;
Que, el artículo 19 de la Ley de Turismo establece que el Ministe rio de Turismo
expedirá las normas técnicas y de calidad generales;
Que, el artículo 2de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece los
princ ipios del Sistema Ecuatoriano de la Calidad: (…) 1. E quida d o tra to
nacional.-Igua ldad de c ondiciones para la transacción de bienes y servicios
producidos en el país e importados; 2. Equivalencia.-La posibilidad de
reconocimiento de reglamentos técnicos de otros países, de conformidad con
prácticas y procedimientos internacionales, siempre y cuan do sean convenientes
para el país; 3. Participación.-Garantizar la participación de todos los sectores
en el desarrollo y promoción de la calidad; 4. Excelencia.-Es obligación de las
autoridades gubernamentales propiciar estándares de calidad, eficiencia
técnica, eficacia, productividad y responsabilidad social; y, 5. Información.-
Responsabilidad de las entidades que conforman el sistema ecuatoriano de la
calidad en la difusión permanente de sus actividades.(….);
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Que, el artículo 4 del Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo
establece otra s f unc iones y a tribuc iones del Ministerio de T urismo, en d onde
señala que “(…) A más de las atribuciones generales que les corresponden a
los ministe rios con tenidas en el Título VII, Capítulo III de la Cons titución
Política de la República del Ecuador y el Esta tuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ej ecutiva, en virtud de la Ley de Turismo le
corresponde al Ministerio de Turismo: 1. Preparar y expedir con exclusividad
a nivel nacional las normas técnicas y de calidad por actividad que regirán en
todo el territorio nacional. Esta potestad es intransferible. (…) (…) 3.
Planif icar la actividad tu rística del país, prev io las consultas y activid ades de
coordinación previstas en este reglamento. (…)”;
Que, el artíc ulo 4 de la Resoluc ión que regu la las fa cultades y a tribuciones de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Mu nic ipales, Metrop olitanos ,
Provinciales y Parroquiales Rurales, respecto al desarrollo de actividades
turística s, en s u circunscr ipc ión territoria l; señala que “( …) En el marc o del
desarrollo de actividades turísticas, le corresponde al gobierno central, a
través de la Autoridad Nacional de Turismo, elaborar y expedir las políticas
públicas nacionales de turismo, así como definir los lineamientos y directrices
generales del sector turístico. (…)”
Que, el art ículo 17 de l Esta tuto del Régimen Jur íd ico Adminis trativo de la Función
Ejecut iva determina que: "Los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales. (...)"
Que , mediante Decre to Ejecutivo No. 591 de fe cha 03 de diciembre de 20 18, e l
Lcdo. Len in Moreno Garcés, Presidente Const ituc ional de la Repúb lica de l
Ecuador, designa a la señora R osa Enriqueta Prado Moncayo como tit ular de l
Ministerio de Turism o;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, el señor
Presidente Constitucional de la República , Lc do. Le nín Moreno Garcés,
declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio
nacional y sus pende e l e jercicio de l derecho a la libertad de tránsito y e l
derecho a la libertad de asociación y reunión;
Que, mediante De creto Ejec utivo Nro. 1052 de 15 de may o de 2 020, e l señor
Presidente Constitucional de la República, renueva el estado de excepción por
calamidad pública e n todo el terr itorio nac iona l y suspende el ejerc icio del

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