Acuerdos. 2021-008 Desígnese como Delegado Permanente al señor magíster Alex Sebastián Meléndrez Amaya, Subsecretario de Competitividad y Fomento Turístico

Número de Boletín443
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Lunes 3 de mayo de 2021Registro Ocial 443
7
Página 1 de 4
ACUERDO MINISTERIAL No. 2021-008
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Reblica del Ecuador, en e l numeral 1 del artículo 154,
faculta a los/las Ministros/as de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones
administrat ivas, que requiera su gestión;
Que, el artículo 154 de la Carta Fundamental de l Estado, dispone: () A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones es tablecidas en la ley, le
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las poticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, manda que : () Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potes tad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley()”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la Reblica, determina el alcance de la
responsabilidad de los servidores públicos y de los de legados o representantes a
los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;
Que, el artículo 7 del Código O rgánico Administrativo (COA), manda que: La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para des congestionar y acercar las
administraciones”;
Que, el artículo 68 del COA, ordena que: La competencia es irrenu nciable y se ejerce
por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los
casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley;
Que, el artículo 69 del Código ibídem, prevé que: Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: () 4. Los
titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos
();
Que, el artículo 17 de l Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), permite a los Ministros de Esta do, de ntro de la esfera de su
competencia, delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior je rárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR