Acuerdos. 2021-010 Expídese el Reglamento de Denuncias y Quejas Administrativas Turísticas

Número de Boletín455
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 455
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Miércoles 19 de mayo de 2021
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2021-010
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre
su contenido y características.
La Ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos
de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por
vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias,
daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios
públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor”;
empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán
incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y
consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación. El Estado
responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por
negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su
cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados”;
establece que: “reconoce y garantizará a las personas: (…) 25. El derecho a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia,
eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características.
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “ A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)”;
deber de “las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus
servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
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potestad estatal, coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
“La administración pública constituye un verdadero servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, coordinación, participación, planificación transparencia y
evaluación”;
Que, el literal f) del capítulo IV de las Directrices de las Naciones Unidas para la
Protección del Consumidor, establece Controversias y reclamaciones de los
consumidores-. Las empresas deben poner a disposición de los
consumidores mecanismos de reclamación que les permitan resolver
controversias de manera rápida, justa, transparente, poco costosa, accesible y
efectiva sin cargas ni costos innecesarios. Las empresas deben considerar la
posibilidad de adoptar las normas nacionales e internacionales relativas a
procedimientos internos de reclamación, servicios alternativos de solución
de controversias y códigos sobre satisfacción de los clientes”;
Que, las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, en el
número 37, hace alusión a la Solución de Controversias y Compensación.- Los
Estados Miembros deben alentar el establecimiento de mecanismos
justos, efectivos, transparentes e imparciales para atender las
reclamaciones de los consumidores, por medios administrativos, judiciales
y alternativos de solución de controversias, incluidos los casos transfronterizos.
Los Estados Miembros deben establecer o mantener medidas legales o
administrativas para permitir que los consumidores o, en su caso, las
organizaciones competentes obtengan compensación mediante procedimientos
oficiales o extraoficiales que sean rápidos, justos, transparentes, poco costosos
y accesibles. Tales procedimientos deben tener especialmente en cuenta las
necesidades de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja. Los
Estados Miembros deben facilitar a los consumidores el acceso a vías de
recurso que no supongan costos o demoras ni impongan cargas excesivas para
el valor económico en juego y que, al mismo tiempo, no impongan cargas
excesivas o indebidas a la sociedad y las empresas”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor tiene por objeto “(...)
normar las relaciones entre proveedores y consumidores, promoviendo el
conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores y procurando la
equidad y la seguridad jurídica en dichas relaciones entre las partes”;

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